El Hoy No Circula Doble, Una Medida Sin Resultados Ambientales.

En este país lo provisional es lo más permanente, tal es el caso de la prueba del hoy no circula, que ya tiene varios lustros de vigencia ¿Cuántos autos dejan de circular por este programa? las cifras son pequeñas. De nada sirve programa de esta naturaleza que solamente perjudican al ciudadano trabajador, la zona  metropolitana es simplemente un estacionamiento durante las horas pico, la verdad es que no alcanzan las calles y avenidas para albergar a tantos millones de autos, deben de buscar otro tipo de alternativas de fondo que ya no pretendan seguir haciendo más grande a una de las ciudades más grandes e inoperantes del mundo, destacando que no cuenta con un anillo periférico  alrededor de toda la ciudad  para evitar que transito no local ingrese a la capital, el arco norte funciona pero solamente destino oriente poniente, pueden existir otras alternativas de mediano y largo plazo:

  1. Reubicar al Congreso de la Unión a  alguna ciudad media a unos  300 kilómetros de la capital del país,
  2. Reubicar a las Secretarías de Estado, una por ciudad, buscando que el trayecto hacia la capital de la república sea menor a 3 horas en auto,
  3. Construir mas líneas del transporte colectivo metro en toda la zona conurbada,
  4. Existan rutas de trenes ligeros a las ciudades de Puebla, Toluca, Cuernavaca y todas aquella ciudades que tengan más de cincuenta corridas de transporte público durante el día,
  5. Uso intensivo de autos eléctricos,
  6. Estimular a que la industrias más contaminantes utilicen gas natural y que paulatinamente ofrecer la reubicación física de las fabricas a otras zonas del país. Al final los culpables de haber llegado a estos niveles de contaminación somos todos, empezando por las autoridades de ayer y de hoy.
  7. Una alternativa también seria trasladar los poderes federales a un nuevo D.F. como mencionó El exdiputado Porfirio Muñoz Ledo.

Diferencias constitucionales para la elección y designación de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Diferencias constitucionales para la elección y designación de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Según el Artículo 82. de la C.P.E.U.M. Para ser Presidente se requiere entre otros requisitos lo siguiente:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  2. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

La reforma del artículo 84  de fecha 10 de febrero de 2014,  señala que, en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, el cual se exige como requisito  el artículo 91 señalando  para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos, es decir de realizarse una falta absoluta del presidente de la república podría ocupar la presidencia un ciudadano que no  tenga padre o madre mexicanos por nacimiento, que no haya residido en el país los últimos 20 años, además de que no tenga 35 años cumplidos, y no haber residido   en el país el año anterior a la elección.

Según el artículo 85,  si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, para ser senador de la república se requiere entre otros tener 25 años cumplidos el día de la elección de senador, no cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 82, tal como en el caso del secretario de gobernación, además de que para ser senador la edad se reduce en cinco años en comparación con el secretario del despacho.

Por lo que considero que para ser secretario del despacho y senador de la republica sean los mismo requisitos que pasar ser presidente de la república, con el propósito de en caso aplicarse los supuesto del artículo 84  no violentar la constitución en el artículo 82, siendo cada vez más factible enfrentar una contingencia de esta naturaleza debido al descontento social.