PLANEACIÓN FISCAL, HUACHICOL ADULTERADO, ROBADO Y/O TRIBUTARIO.

Hace algunos lustros, importar de forma definitiva un trailer o tracto camión  seminuevo  de los Estados Unidos de América,  con un arancel económico era complicado, para ello se les ocurrió la forma de cometer fraude a la ley, mediante la importación de este mismo automotor, previa importación dividirlo en partes, de esta forma el arancel de importación era más benigno para el importador y posteriormente en territorio mexicano sería re armado. En lugar de importar un equipo de transporte se modificaba la clasificación arancelaria al importar solamente partes del equipo.

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:

1. Combustibles fósilesCuotaUnidad de medida
a. Gasolina menor a 91 octanos5.1148pesos por litro
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos4.3192pesos por litro
c. Diésel5.6212pesos por litro
6. Combustóleo17.5558centavos por litro

[1]

En el tema de la apertura energética, después de más de dos años de inicio del  gobierno federal  autodenominado transformado,  no se ve un panorama claro en el tema de control de los hidrocarburos, existen estaciones de servicio que ofrecen precios de combustibles al consumidor menor al precio  que terminales de Pemex refinación venden a  estaciones de servicio, existen varias hipótesis a esta desleal realidad, un de ellas puede ser que el combustible tenga un pedimento de importación, el cual debe de contener datos básicos  como nombre del importador, aduana de arribo, régimen aduanero, país de origen de las mercancías, entre otros.

Fracción arancelariaDescripción
2710.12.08Gasolina con octanaje inferior a 87
2710.12.09Gasolina con octanaje superior o igual a 87, pero inferior a 92

El régimen aduanero es esencial, ya que en caso de que importar un producto diferente el pago del IESPS será de menor tarifa, por ejemplo, la diferencia entre importar diésel a combustóleo representa una diferencia de pago del impuesto especial de $5.45 pesos de ahorro por cada litro vendido, claro la factura para la estación de servicio deberá de especificar el producto, resulta claro que para poder “operar y comercial combustible” de esta forma se ocupa ayuda de diferentes actores políticos, destacando como primer filtro  la oficina de aduanas y de recaudación fiscal interior, sin olvidar de que existe posibilidad de  algún producto que haya ingresado sin registro y sin pago al país, o bien un producto nacional que se haya fugado de manera sistemática a un autotanque “full” o bien que exista la posibilidad “rebajar” el combustible con algún producto de menor calidad y valor. Al final pueden ofrecer petrolíferos más económicos.


[1] Cantidades 9: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. DOF 24-12-2020 (diputados.gob.mx) CONSULTADO 24 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 22:35 HORAS