LA REPÚBLICA PREPARADA CONSTITUCIONALMENTE PARA NO TENER PRESIDENTE ELECTO EN EL AÑO 2018.

LA REPÚBLICA PREPARADA CONSTITUCIONALMENTE PARA NO TENER PRESIDENTE ELECTO EN EL AÑO 2018.

 

 

 

Después de la “incertidumbre  electoral” que ha prevalecido en los últimos procesos de elección de presidente y la crisis de gobernabilidad que ha representado, pareciera que el gobierno tiene la solución, ya que  para reformaron la constitución   para  atender el tema de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; desde el año 2012 el gobierno en sentido amplio ya está preparado para lo que pueda suceder en el año 2018, tal como esta expresado en la siguiente redacción del artículo 85 de la Constitución Federal

 

“Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 09-08-2012

 

Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012[1]

 

Lo que significa que en el supuesto de que la elección federal no haya sido declarada válida el presidente de la Cámara de Senadores asumirá provisionalmente el cargo, con amplias posibilidades de que suceda esto, ya que la toma de protesta del nuevo presidente deberá de ser el día 1 de octubre de 2018, es decir el periodo de gobierno  del Presidente Peña no será de seis años.

Esta reforma constitucional violenta el artículo 82 de la Constitución, ya que existe la posibilidad de tener un presidente provisional que no sea hijo de padre o madre mexicano, que no tenga 35 años, que no haya residido en el país en el último año previo al de la elección.

[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Y DE RECTOR EN LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

LECCIÓN DE INTEGRANTES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Y DE RECTOR EN LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

 

La Universidad Michoacana desde hace varios años, los que ahí laboramos que no formamos parte del gobierno, tenemos la percepción de que las decisiones son tomadas desde la propuesta única de la administración central, simulando o evitando el análisis, debate y retroalimentación de propuestas y acciones entorno  de la  política universitaria, de seguir así dejará de ser universidad en amplio sentido, no existe una verdadera libertad académica con aplicación pertinente de toma de decisiones del  gobierno universitario encabezado por el C. Rector y avalado por el  H. Consejo Universitario.

Se han celebrado foros  por parte de la parte patronal y por parte del sindicato de profesores sin ser claro cómo la comunidad universitaria conocerá y analizará esos datos no resolutivos y puedan ser enriquecidos.

Integración del H. Consejo Universitario.

Para que el Consejo Universitario recupere un poco de credibilidad considero que:

PRIMERO. El C. Rector debe de transparentar el uso y destino de los recursos financieros, los nicolaítas no conocemos oficialmente como se ejercen los recursos;

SEGUNDO. Una joven o un joven estudiante  con edad promedio de 20 años representa a dependencias y facultades universitarias y quizá solamente permanezca tres o cinco años formando parte de esta dependencia, por lo que considero que en este tenor debe de existir la congruencia y un  trabajador que estará en la universidad veinticinco año o más en activo debe de  representar a su centro de trabajo,  debiendo ser electo democráticamente por cada lugar de adscripción, con los únicos requisito de tener dos años de antigüedad laboral y tener al menos  licenciatura o ingeniería trunca, quedando integrado de la siguiente forma:

Representantes de las dependencias universitarias ante Consejo Universitario
1 Director
1 Representante de los trabajadores académicos
1 Representante de los alumnos
1 Representante de los trabajadores administrativos
4[1]

 

TERCERO. Auscultación y/o Designación de director de dependencias, los que aspiren a ocupar el puesto de director deberán de participar en un proceso de elección en su dependencia y el que obtengan el triunfo en los tres  sectores, alumnos, académicos y administrativos será de inmediato  el director electo de esa dependencia por un periodo de cuatro años, en caso de que no se obtenga el triunfo en los tres   sectores, los aspirantes que ganaron  un sector incluido empates, comparecerán ante el H. Consejo Universitario  exponiendo sus propuestas y posteriormente en escrutinio secreto deberá de hacer la designación del director con una mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes, en caso de no resultar así, se sorteará entre los aspirantes quien será el director por un periodo de cuatro años, la designación directa de directores por parte del H. Consejo Universitario no permite una verdadera representatividad de las dependencias, algunos directores se convierten en subordinados del C. Rector, además de distraer y politizar las funciones esenciales de este órgano  colegiado de gobierno al negociar votaciones de las dependencias.

 

Elección y/ o  Designación del C. Rector.

Son ciudadanos de la república los varones y mujeres que teniendo dieciocho años tengan un modo honesto de vivir, en el caso de derechos políticos de los universitarios, siendo alumnos, trabajadores académicos y administrativos deberían de ejercer este derecho, sin embargo al parecer la madurez y  civilidad dentro del campus universitarios requiere de otras reglas, mi propuesta como antesala para llegar a esa verdadera democracia universitaria es la siguiente:

PRIMERO. Que toda compañera o compañero interesado en ser Rector haga su auto propuesta en escrito simple manifestando su interés en ser rector ante la comisión de rectoría, aceptar propuesta de terceros, ya sea petición impresa o vía electrónica;

SEGUNDO. La Comisión de Rectoría revise como único requisito que es un integrante de la planta de profesores, y en caso de que haya sido propuesto por un tercero preguntarle al profesor si acepta esta propuesta de aspirante a Rector;

TERCERO. La Comisión de Rectoría a la brevedad integrará expediente y los remitirá al H. Consejo Universitario para que en un plazo no mayor a cinco días se convoque a sesión para tratar la designación de Rector notificando a los interesados;

CUARTO. El H. Consejo Universitario recibido las solicitudes publicará el orden del día y el orden de presentación de los aspirantes ante este pleno, dándoles un plazo de hasta treinta  minutos para exponer su propuesta de plan de trabajo, concluido el periodo en esa misma sesión se hará la designación de Rector debiendo de obtener al menos dos terceras partes de votos de las integrantes presentes, en caso de no resultar favorable esta votación se hará una segunda citación en un plazo no mayor a tres días, con el orden del día de solamente designar al Rector sin comparecencia de los aspirantes, debiendo de ser publicado con anticipación  en la gaceta universitaria, en caso de lograr que un aspirante obtenga una votación de al menos dos terceras partes de los integrantes, se turnará de inmediato a la Comisión de Rectoría para que esta tome la propuesta al nuevo Rector, en caso de no obtener la mayoría calificada en esta segunda sesión el H. Consejo Universitario remitirá a la brevedad a la  Comisión de Rectoría acta de lo actuado en ambas sesiones;

QUINTO. La Comisión de Rectoría en un plazo no mayor a cinco días deberá de reunirse y decidir a la suerte[2] para designar entre todos los aspirantes quien será el nuevo Rector por un periodo de Cuatro años e inmediatamente tomará la propuesta ante la Comisión de Rectoría y la totalidad de los aspirantes.

Estas ideas son solo eso, buscando dar alguna respuesta  a la realidad de hoy de nuestra institución, no debiendo nadie de sentirse ofendido por estos párrafos.

Considero que con esta serie de propuestas en un periodo de cuatro años la Universidad puede retomar  su Autonomía.

 

13 de mayo de 2017

[1] CAPITULO V DEL GOBIERNO ARTICULO 8o. La autonomía de la Universidad se deposita en la comunidad universitaria, constituída por sus autoridades, trabajadores académicos, administrativos, alumnos;… Ley Orgánica UMSNH

[2] Título VIII Poder electoral Art 163 Las votaciones de que hablan los artículo anteriores se harán por mayoría absoluta de votos; en caso de empate se repetirá la votación, y sí volviere á resultar, decidirá la suerte. Bases Orgánicas de la República Mexicana aprobadas por la honorable junta legislativa establecida conforma a los decretos  de 19 y 23 de diciembre de 1842, sancionadas por el supremo gobierno provisional con arreglo a los mismo decretos  del día 15 de junio del año 1843, y publicados por Bando Nacional el día 14 del mismo