Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministros propuestos por diferentes instituciones, buscando una mejor designación y estabilidad jurídica – constitucional – económica.

El verdadero equilibrio de los poderes federales se puede dar haciendo mejores reglas para designar autoridades, en la CPEUM actual para designar Ministras o Ministros interviene el Poder Ejecutivo y el parte del Poder legislativo, lo ministros deben de ser personas menos vinculados a la clase política , enviar que sean Ministras y Ministros personas que sean “tramposas” es necesario un poder judicial más ético, profesional y preparado, para ello se debe de involucrar a la sociedad a que proponga y participe y que las personas designadas no recuerde quien los designo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia,   someterá una terna a consideración del senado, de la siguiente forma:

Primera propuesta de terna. La Universidad Nacional Autónoma de México propondrá  previo consenso a un o una jurista que cumpla con los requisitos, señalados en el artículo 95 de la CPEUM, la propuesta deberá ir avalada por la mayoría de las instituciones educativas de educación superior  públicas y privadas que oferten programas de derecho en la república mexicana.

Segunda propuesta de terna El Consejo de la Judicatura federal propondrá a un o una jurista que cumpla con los requisitos, señalados en el artículo 95 de la CPEUM.

Ambas propuestas deberán ser presentadas de inmediato a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal.

Tercera propuesta de terna El Presidente de la República propondrá a un o una jurista que cumpla con los requisitos, señalados en el artículo 95 de la CPEUM. Con esta propuesta se completará la terna, la enviará de inmediato al senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, en caso de que no se obtenga la designación por el voto de las dos terceras partes se repetirá por una sola vez la votación y si aun resultare sin mayoría calificada, la decidirá la suerte en esa misma sesión.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, la decidirá la suerte