Ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia que pretenda renunciar, deberá pagar pena económica equivalente a su remuneración por el tiempo faltante.

Ministra o ministro de la Suprema Corte que pretenda renunciar, deberá pagar pena económica equivalente a su remuneración por el tiempo faltante.

Las y los aspirantes a ministros de la Suprema Corte de Justicia conocen anticipadamente, en caso de ser designados cuál será su responsabilidad, se parte del supuesto que la ministra o el ministro cubrirá su designación de 15 años, no es válido renunciar, ya que esa ministra o ministro representa el 9% de las votaciones del pleno de la SCJN, siendo este el máximo tribunal, pudiendo alterar el principio de la división de poderes.

El designar ministro a Lic. Arturo Zaldívar dejó fuera a los otros dos integrantes de aquella terna, lo que procedería sería que algunos de los dos integrantes de aquella terna concluyan el periodo por el que fue designado Ricardo Zaldivar, el permitir renuncia no medicas de integrantes del máximo tribunal puede ocasionar un desequilibrio de los poderes de la Unión, que se puede traducir en un retroceso de las instituciones y de la gobernabilidad del país.

Es sospechoso durante sexenio han renunciado dos ministros de la Suprema Corte de Justicia, una de las ministras de la Suprema Corte de Justicia designadas en este sexenio presumiblemente plagio capítulos de su tesis de licenciatura (ya no comentaré más para que no me investigue la fiscalía general de la República y/o la Unidad de Inteligencia Financiera)

Eduardo Medina Mora 2019

Arturo Zaldívar Lelo de la Rea 2023

En los siglos XX y XXI han renunciado cuatro ministros, 2 En el Sexenio del presidente López Obrador han renunciado dos ministros.

Con la renuncia de los dos ministros de la Suprema Corte AMLO tiene injerencia en 18% más que sus antecesores

Presidente López Obrador ha propuesto ministros los años

2018 (correspondía a Peña Nieto)

2019 (por renuncia)

2019

2021

2023 (por renuncia)

Son 11 ministros para un periodo de 15 años, el actual presidente ha propuesto a 5 de ellos.

Un buen presidente no debe de preocuparse por tener “amigos” en el máximo tribunal jurisdiccional del país, si tardó tantos 3 elecciones federales en llegar al “poder” debería de buscar fortalecer a las instituciones evitar nuevas injusticias.

El presidente López Obrador ha propuesto en cinco años a 45% de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y todavía le restan 8 meses del sexenio, designaciones afectan el Tribunal Federal Electoral.

IDEA DE PROPUESTA DE REFORMA DE ARTÍCULO 98 CPEUM

Las renuncias de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; en el entendido que la causa grave será por motivo de salud, siendo una enfermedad terminal, después de haber declarado bajo protesta de decir verdad con expediente médico completo serán sometidas al Ejecutivo Federal y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Las renuncias de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia por motivo no médico no deberán proceder en ningún caso; en el entendido que si existe motivo medico de enfermedad terminal la ministra o ministro que insista en renunciar deberá cubrir una pena económica equivalente a lo que hubiera percibido de remuneración por el tiempo que le falto prestar su servicio de ministro, la Constitución es flexible ya que permite ausencias temporales de los ministros.

NO tendrán derecho a haber por retiro los ministros que no cumplan con los 15 años que es el 100% del tiempo de su designación.

PRESIDENTES MUNICIPALES DE MÉXICO ADQUIEREN AUTOMÓVILES OFICIALES FUERA SU “REALIDAD”

PRESIDENTES MUNICIPALES DE MÉXICO ADQUIEREN AUTOMÓVILES  OFICIALES FUERA SU “REALIDAD”

Cuando los legisladores federales aprueban la Ley de Impuesto Sobre la Renta, estableciendo el porcentaje máximo a deducir de un automóvil  para  los contribuyentes, la misma regla debe de establecerse para inversión de autos oficiales, queda claro que la parte patronal en México es el ciudadano es la categoría más elevada y que además existe en la figura de contribuyente.

Es evidente que empresarios solventes han cambiado gradualmente la camioneta tipo Suburban por un automóvil menos costoso, la gran mayoría de la clase política siguen utilizando autos oficiales muy costosos.

El artículo 36 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta señala que las inversiones en automóviles para contribuyentes son deducibles en montos que oscilan entre $175,000.00 y hasta $250,000.00, el constituyente permanente “autorizó” a los contribuyentes-ciudadanos hasta ese monto, si aplicáramos la misma regla a los titulares de los ayuntamientos, partiendo del municipio de mayor riqueza siendo  el municipio de San Pedro, en Nuevo León, este sería el único Presidente Municipal que tendría derecho a utilizar de forma oficial un automóvil con un valor de $250,000.00.

Tabla #1

Nivel de pobreza del municipio de San Pedro, referente de 100%

 Pensando (indebidamente) el presidente municipal de San Pedro tiene derecho a un auto oficial tipo Suburban De acuerdo a monto de deducción fiscal de contribuyentes
5.5%=100%$1´550,000.005.5%=100%$250,000.00

En la tabla número 1 se desglosa que el municipio con menos pobreza en México es el municipio de San Pedro, por lo tanto, el titular del ayuntamiento tendría derecho a comprar para su gobierno el auto de monto máximo que permite la ley para deducir en su totalidad, es decir $250,000.00, de la misma forma se pone de ejemplo el equipo de transporte que más gusta a la clase política en México y es la camioneta tipo suburban.

         Tabla #2

Nivel de pobreza de municipios y cálculo “arrogante” y fiscal de auto que tendrían derecho a adquirir un ayuntamiento.

1234
MunicipioNivel de pobrezaIgual trato contribuyentes y gobernantesGobernantes utilizando el auto oficial más caro
San Pedro Garza García, Nuevo León5.5%$250,000.00$1´550,000.00
Parás, Nuevo León,  7.3%$245,500.00$1´522,000.00
Benito Juárez, Ciudad de México,  7.9%$244,000.00$1´512,800.00
Agualeguas, Nuevo León8.7%$242,000.00$1´500,400.00
Huépac, Sonora9.7%$239,500.00$1´473,120.00
Morelia, Michoacán27.3%$195,500.00$1´212,100.00
Coicoyán de las Flores, Oaxaca99.3%$15,500.00$96,100.00
San Juan Cancuc, Oaxaca99.3%$15,500.00$96,100.00
San Francisco Teopan, Oaxaca99.3%$15,500.00$96,100.00
Cochoapa El Grande, Guerrero99.4%$15,250.00$94,550.00
San Simón Zahuatlán, Oaxaca99.6%$14,450.00$91,450.00

En la tabla número 2 hacemos un ejercicio planteando que tipo de automóvil oficial en condiciones de justicia tendría derecho los presidentes municipales, en la columna npumero 2 se establece nivel de pobreza del ayuntamiento, siendo San Pedro el municipio clasificado con 5.5% de pobreza,  en la columna número 3, el presidente municipal del municipio con menos pobreza tendría derecho a un auto de $250,000.00 y el presidente municipal del municipio con mayor pobreza tendría derecho a un auto con un valor de $14,450.00.

En la columna número 4 se hace el mismo ejercicio, sin sustento fiscal, simplemente se toma de referencia la camioneta que mas agrada a los gobernantes, en este supuesto el presidente municipal de San Pedro Garza tendría “derecho” a un auto de $1´550,000 pesos, mientras que la presidencia municipal de San Simón Zahuatlán tendría derecho a un auto de $91,450.00 pesos

Lo que deben de entender las y los gobernantes es que en el desempeño del ejercicio público debe existir congruencia, resulta increíble que existen municipios que tienen pobreza extrema, carecen su población de gran parte de los servicios básico, peros eso sí, el presidente municipal tiene equipo de transporte oficial de primer “mundo”, las y los políticos se comportan de forma insensible, servidores públicos de prácticamente todos los partidos políticos al gobernar actúan de forma irrespetuosa al utilizar autos oficiales que no corresponden a su empleo de tercer nivel de gobierno.

Al contribuyente no se le permite deducir el 100%   en autos más costosos, mientras que los políticos se ”sirven con la cuchara grande”,  el ejemplo “fuerte”, pero es real,  en la práctica no solamente tiene automóvil oficial el titular del ayuntamiento, sino los demás integrantes del gobierno municipal y personal directivo tienen ese “derecho”, el automóvil  oficial un “ESPEJO” de la realidad de la optimización de recursos  públicos nuestro México, no menciono el gasto del combustible partiendo del supuesto que el municipio es la autoridad  que se supone está en contacto directo  con la población.

Referencias.

https://www.milenio.com/estados/municipios-con-mayor-y-menor-pobreza-en-mexico-segun-coneval

Ministra o Ministro de la Suprema Corte que pretenda renunciar, deberá pagar pena económica equivalente a su remuneración por el tiempo faltante.

Las y los aspirantes a Ministros de la Suprema Corte de Justicia conocen anticipadamente, en caso de ser designados cuál será su responsabilidad, se parte del supuesto que la ministra o el ministro cubrirá su designación de 15 años, no es válido renunciar, ya que esa ministra o ministro representa el 9% de las votaciones del pleno de la SCJN, siendo este el máximo tribunal, pudiendo alterar el principio de la división de poderes.

El designar Ministro a Lic. Arturo Zaldívar dejó fuera a los otros dos integrantes de aquella terna, lo que procedería sería que algunos de los dos integrantes de aquella terna concluya el periodo por el que fue designado Ricardo Zaldivar, el permitir renuncia no medicas de integrantes del máximo tribunal puede ocasionar un desequilibrio de los poderes de la Unión, que se puede traducir en un retroceso de las instituciones y de la gobernabilidad del país.

Es sospechoso durante sexenio han renunciado dos ministros de la Suprema Corte de Justicia, una de las ministras de la Suprema Corte de Justicia designadas en este sexenio presumiblemente plagio capítulos de su tesis de licenciatura (ya no comentaré más para que no me investigue la Fiscalía General de la República y/o la Unidad de Inteligencia Financiera)

Eduardo Medina Mora 2019

Arturo Zaldívar Lelo de la Rea 2023

En este siglo han renunciado cuatro ministros 2 de ellos en el Sexenio del Presidente López Obrador

Con la renuncia de los dos ministro AMLO tiene injerencia en 18% más que sus antecesores

Presidente López Obrador ha propuesto ministros los años

2018 (correspondía a Peña Nieto)

2019 (por renuncia)

2019

2021

2023 (por renuncia)

Son 11 Ministros para un periodo de 15 años, el señor que reside en Palacio Nacional ha propuesto a 5 de ellos.

Un buen Presidente no debe de preocuparse por tener “amigos” en el máximo tribunal jurisdiccional del país.

El Presidente López Obrador ha propuesto en cinco años a 45% de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y todavía le restan 8 meses del sexenio, designaciones afectan el Tribunal Federal Electoral.

Artículo 98.

Las renuncias de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; en el entendido que la causa grave será por motivo de salud, siendo una enfermedad terminal, después de haber declarado bajo protesta de decir verdad con expediente médico completo  serán sometidas al Ejecutivo Federal  y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia por motivo no médico no deberán proceder en ningún caso; en el entendido que si existe motivo medico de enfermedad terminal la ministra o ministro que insista en renunciar deberá cubrir una pena económica equivalente a lo que hubiera percibido de remuneración por el tiempo que le falto prestar su servicio de Ministro, la Constitución es flexible ya que permite ausencias temporales de los ministros.

Tampoco tendrá derecho a haber por retiro los ministros que no cumplan con los 15 años de su designación.

Elección de senadores cada tres años, idea sobre propuesta de reforma constitucional.

La oposición se queja que el titular  Poder Ejecutivo Federal y  el partido político que tiene la mayoría en el Congreso de la Unión “hacen lo que quiere” pero cuando esa minoría se convierte en poder dominante en el Poder Ejecutivo y/o en el Congreso de la Unión   no busca  generar condiciones de  largo plazo que busquen generar equilibrio y confianza para los actores económicos nacionales y externos buscar fomentar el crecimiento económico y mejorar las condiciones económicas de forma “natural” de la mayoría de los gobernados.

El elegir cada tres años a la 1/2 del Senado de la República, lo peor que puede pasar es que las instituciones sean más estables y que la política económica del Poder Ejecutivo sea menos improvisada

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, ocupando el cargo  los candidatas y candidatos del  partido político que obtuvo el primer y segundo lugar de la elección respectiva, los partidos políticos deberán registrar a un senador o senadora propietario y suplente.

La Cámara de Senadores se renovará parcialmente cada tres años.

Impugnación y opinión de convocatoria de auscultación Facultad de Economía

Morelia, Michoacán, 18 de octubre de 2023.

Dr. Javier Cervantes Rodríguez

Secretario General UMSNH

Ciudad.

AT’N Dra. Katia Beatriz Villafán Vidales

Directora de Facultad de economía y

Presidente de H. Consejo Técnico.

Artículo 90. Si hubiera empate en las votaciones sobre la calificación de elecciones

 hechas por las legislaturas, se repetirá una sola vez la votación

 y si aun resultare empatada, decidirá la suerte[1]

Francisco Gerardo Becerra Avalos, profesor investigador asociado “C” tiempo completo, matrícula 98005871, comparezco respetuosamente ante Usted, promoviendo en este acto recurso de inconformidad/queja por los siguientes hechos:

PRIMERO. Como es de su conocimiento pretendí ser aspirante a Director de la Facultad de Economía, las VIII fracciones del artículo 5 del Reglamento para el Proceso de Auscultación, Elección y Permanencia de Directores de Dependencias Académicas, en ninguno de estas fracciones señala que se debe de acreditar documentalmente que el aspirante se desempeña trabajador académico.

SEGUNDO. La convocatoria de fecha 12 de octubre de 2023, expedida por la Secretaría General de la UMSNH en la base primera, incisos de la letra  “a” hasta la letra “h”  se piden requisitos que no corresponden a los señalado en el artículo  5° del Reglamento para el Proceso de Auscultación, Elección y Permanencia de Directores de Dependencias Académicas.

TERCERO. LA Convocatoria no fue difundida atendiendo al principio de MÁXIMA PUBLICIDAD, señalado en la fracción I del inciso A del artículo 6° de la CPEUM[2]. y artículo 4° del  Reglamento para el Proceso de Auscultación, Elección y Permanencia de Directores de Dependencias Académicas, que señala lo siguiente:  “Para llevar a cabo el Proceso de Auscultación en las Dependencias Académicas, la Secretaría General de la Universidad emitirá Convocatoria, un mes antes de la fecha de concluir el período de Director, en la que se indicarán las bases para la realización del referido proceso. Si hubiera alguna circunstancia que impida la realización del Proceso de Auscultación, éste se retomará una vez que existan las condiciones para ello.”.

CUARTO. Presenté solicitud de aspiración para ser director ante la Presidencia  del H. Consejo Técnico el día 16 de octubre de 2023.

QUINTO. En sesión de H. Consejo Técnico de fecha 16 de octubre de 2023 se revisó y se aprobaron de inmediato los expedientes de las y los compañeros Erika Jenny, Erika Piña y Arturo Álvarez, los expedientes de las y los compañeros Rafaela Cerna, Francisco Mondragón y un servidor, se aprobó el registro de forma condicionada, “en ese momento entendí que lo aprobado por el H. Consejo Técnico fue  prórroga para entrega de documento  faltante con  fecha límite el martes 17 de octubre de 2023. (destacando que el documento que me hacía falta no se establece en algunas VIII fracciones del artículo 5 del Reglamento para el Proceso de Auscultación, Elección y Permanencia de Directores de Dependencias Académicas)

SEXTO. El día 17 de octubre a las 14:56 horas presenté documento faltante ante la Dirección y Presidenta del H. Consejo Técnico, posteriormente me entero que ya no estaba registrado como aspirante, se me informo de forma verbal, supuestamente la fecha límite fue para entrega de documento fue al término de la sesión de H. Consejo Técnico lunes 16 de octubre, considero que con esta exclusión y discriminación violentó El H. Consejo Técnico el artículo quinto párrafo del 1° de la CPEUM[3]

SÉPTIMO. Considero en un proceso de auscultación, deben emitir su opinión más de la mitad de los integrantes de cada uno de los tres sectores de esa comunidad universitaria además de obtenga el triunfo en los tres sectores, daría como resultado un ganador, en caso de no cumplirse estos dos supuestos sería un empate entre los aspirantes/candidatos.

Seria pertinente agregar en futuras convocatorias  de relevos de directores  invocar lo expresado en el artículo 90 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824,  en un caso hipotético cada uno de los tres aspirantes/candidatos son nicolaítas que conocen   y “quieren” tienen pertenencia a su centro de trabajo, se registran porque les gustaría servir a su dependencia académica y a su comunidad,  para tal efecto reproduzco el artículo 90 mencionado que señala “Si hubiera empate en las votaciones sobre la calificación de elecciones hechas por las legislaturas, se repetirá una sola vez la votación y si aun resultare empatada, decidirá la suerte[4]

OCTAVO. Somos el centro educativo con antecedente[5] más antiguo de América Latina, el artículo constitucional que menciono y propongo sea observado en mi Universidad fue promulgado 284 años después de la fundación del Colegio de San Nicolás de Obispo, recordando que este fue el   primer antecedente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, concluyo que nuestra  UNIVERSIDAD le debe de ser el mejor ejemplo para todas las  universidades de América Latina.

Por lo anteriormente expuesto, solicito

ÚNICO. Admitir y resolver de conformidad, respetando mis derechos humanos y control difuso de convencionalidad.

Francisco Gerardo Becerra Avalos


[1] Del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación, Sección primera De las personas en quien se deposita y de su elección, Decreto de 4 de octubre de 1824

[2] I.  Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

[3] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

[4] Del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación, Sección primera De las personas en quien se deposita y de su elección, Decreto de 4 de octubre de 1824

[5] La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se estableció el 15 de octubre de 1917 y es, en la actualidad, la institución de educación superior de mayor tradición en el estado de Michoacán. Sus antecedentes históricos se remontan a 1540, año en que don Vasco de Quiroga fundara en la ciudad de Pátzcuaro el Colegio de San Nicolás Obispo; gracias a sus negociaciones, Carlos I de España expidió una Cédula Real el 1o. de mayo de 1543, en la que aceptaba asumir el patronazgo del colegio, con lo que a partir de esa fecha pasaba a ser el Real Colegio de San Nicolás Obispo. consultado https://www.umich.mx/historia.html 18 de octubre de 2023 a las 14:30 horas

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durarán en su encargo dieciocho años. (18)

Propuesta de reforma del penúltimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo DIECIOCHO AÑOS, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

México todavía es una economía emergente, las instituciones tienen que consolidarse, el desarrollo económico solamente se puede darse un verdadero equilibrio y respeto entre los poderes y los diferentes niveles de gobierno.

Debemos tener un sistema presidencialista, no un presidencialismo

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministros propuestos por diferentes instituciones, buscando una mejor designación y estabilidad jurídica – constitucional – económica.

El verdadero equilibrio de los poderes federales se puede dar haciendo mejores reglas para designar autoridades, en la CPEUM actual para designar Ministras o Ministros interviene el Poder Ejecutivo y el parte del Poder legislativo, lo ministros deben de ser personas menos vinculados a la clase política , enviar que sean Ministras y Ministros personas que sean “tramposas” es necesario un poder judicial más ético, profesional y preparado, para ello se debe de involucrar a la sociedad a que proponga y participe y que las personas designadas no recuerde quien los designo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia,   someterá una terna a consideración del senado, de la siguiente forma:

Primera propuesta de terna. La Universidad Nacional Autónoma de México propondrá  previo consenso a un o una jurista que cumpla con los requisitos, señalados en el artículo 95 de la CPEUM, la propuesta deberá ir avalada por la mayoría de las instituciones educativas de educación superior  públicas y privadas que oferten programas de derecho en la república mexicana.

Segunda propuesta de terna El Consejo de la Judicatura federal propondrá a un o una jurista que cumpla con los requisitos, señalados en el artículo 95 de la CPEUM.

Ambas propuestas deberán ser presentadas de inmediato a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal.

Tercera propuesta de terna El Presidente de la República propondrá a un o una jurista que cumpla con los requisitos, señalados en el artículo 95 de la CPEUM. Con esta propuesta se completará la terna, la enviará de inmediato al senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, en caso de que no se obtenga la designación por el voto de las dos terceras partes se repetirá por una sola vez la votación y si aun resultare sin mayoría calificada, la decidirá la suerte en esa misma sesión.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, la decidirá la suerte