Impugnación y opinión de convocatoria de auscultación Facultad de Economía

Morelia, Michoacán, 18 de octubre de 2023.

Dr. Javier Cervantes Rodríguez

Secretario General UMSNH

Ciudad.

AT’N Dra. Katia Beatriz Villafán Vidales

Directora de Facultad de economía y

Presidente de H. Consejo Técnico.

Artículo 90. Si hubiera empate en las votaciones sobre la calificación de elecciones

 hechas por las legislaturas, se repetirá una sola vez la votación

 y si aun resultare empatada, decidirá la suerte[1]

Francisco Gerardo Becerra Avalos, profesor investigador asociado “C” tiempo completo, matrícula 98005871, comparezco respetuosamente ante Usted, promoviendo en este acto recurso de inconformidad/queja por los siguientes hechos:

PRIMERO. Como es de su conocimiento pretendí ser aspirante a Director de la Facultad de Economía, las VIII fracciones del artículo 5 del Reglamento para el Proceso de Auscultación, Elección y Permanencia de Directores de Dependencias Académicas, en ninguno de estas fracciones señala que se debe de acreditar documentalmente que el aspirante se desempeña trabajador académico.

SEGUNDO. La convocatoria de fecha 12 de octubre de 2023, expedida por la Secretaría General de la UMSNH en la base primera, incisos de la letra  “a” hasta la letra “h”  se piden requisitos que no corresponden a los señalado en el artículo  5° del Reglamento para el Proceso de Auscultación, Elección y Permanencia de Directores de Dependencias Académicas.

TERCERO. LA Convocatoria no fue difundida atendiendo al principio de MÁXIMA PUBLICIDAD, señalado en la fracción I del inciso A del artículo 6° de la CPEUM[2]. y artículo 4° del  Reglamento para el Proceso de Auscultación, Elección y Permanencia de Directores de Dependencias Académicas, que señala lo siguiente:  “Para llevar a cabo el Proceso de Auscultación en las Dependencias Académicas, la Secretaría General de la Universidad emitirá Convocatoria, un mes antes de la fecha de concluir el período de Director, en la que se indicarán las bases para la realización del referido proceso. Si hubiera alguna circunstancia que impida la realización del Proceso de Auscultación, éste se retomará una vez que existan las condiciones para ello.”.

CUARTO. Presenté solicitud de aspiración para ser director ante la Presidencia  del H. Consejo Técnico el día 16 de octubre de 2023.

QUINTO. En sesión de H. Consejo Técnico de fecha 16 de octubre de 2023 se revisó y se aprobaron de inmediato los expedientes de las y los compañeros Erika Jenny, Erika Piña y Arturo Álvarez, los expedientes de las y los compañeros Rafaela Cerna, Francisco Mondragón y un servidor, se aprobó el registro de forma condicionada, “en ese momento entendí que lo aprobado por el H. Consejo Técnico fue  prórroga para entrega de documento  faltante con  fecha límite el martes 17 de octubre de 2023. (destacando que el documento que me hacía falta no se establece en algunas VIII fracciones del artículo 5 del Reglamento para el Proceso de Auscultación, Elección y Permanencia de Directores de Dependencias Académicas)

SEXTO. El día 17 de octubre a las 14:56 horas presenté documento faltante ante la Dirección y Presidenta del H. Consejo Técnico, posteriormente me entero que ya no estaba registrado como aspirante, se me informo de forma verbal, supuestamente la fecha límite fue para entrega de documento fue al término de la sesión de H. Consejo Técnico lunes 16 de octubre, considero que con esta exclusión y discriminación violentó El H. Consejo Técnico el artículo quinto párrafo del 1° de la CPEUM[3]

SÉPTIMO. Considero en un proceso de auscultación, deben emitir su opinión más de la mitad de los integrantes de cada uno de los tres sectores de esa comunidad universitaria además de obtenga el triunfo en los tres sectores, daría como resultado un ganador, en caso de no cumplirse estos dos supuestos sería un empate entre los aspirantes/candidatos.

Seria pertinente agregar en futuras convocatorias  de relevos de directores  invocar lo expresado en el artículo 90 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824,  en un caso hipotético cada uno de los tres aspirantes/candidatos son nicolaítas que conocen   y “quieren” tienen pertenencia a su centro de trabajo, se registran porque les gustaría servir a su dependencia académica y a su comunidad,  para tal efecto reproduzco el artículo 90 mencionado que señala “Si hubiera empate en las votaciones sobre la calificación de elecciones hechas por las legislaturas, se repetirá una sola vez la votación y si aun resultare empatada, decidirá la suerte[4]

OCTAVO. Somos el centro educativo con antecedente[5] más antiguo de América Latina, el artículo constitucional que menciono y propongo sea observado en mi Universidad fue promulgado 284 años después de la fundación del Colegio de San Nicolás de Obispo, recordando que este fue el   primer antecedente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, concluyo que nuestra  UNIVERSIDAD le debe de ser el mejor ejemplo para todas las  universidades de América Latina.

Por lo anteriormente expuesto, solicito

ÚNICO. Admitir y resolver de conformidad, respetando mis derechos humanos y control difuso de convencionalidad.

Francisco Gerardo Becerra Avalos


[1] Del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación, Sección primera De las personas en quien se deposita y de su elección, Decreto de 4 de octubre de 1824

[2] I.  Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

[3] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

[4] Del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación, Sección primera De las personas en quien se deposita y de su elección, Decreto de 4 de octubre de 1824

[5] La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se estableció el 15 de octubre de 1917 y es, en la actualidad, la institución de educación superior de mayor tradición en el estado de Michoacán. Sus antecedentes históricos se remontan a 1540, año en que don Vasco de Quiroga fundara en la ciudad de Pátzcuaro el Colegio de San Nicolás Obispo; gracias a sus negociaciones, Carlos I de España expidió una Cédula Real el 1o. de mayo de 1543, en la que aceptaba asumir el patronazgo del colegio, con lo que a partir de esa fecha pasaba a ser el Real Colegio de San Nicolás Obispo. consultado https://www.umich.mx/historia.html 18 de octubre de 2023 a las 14:30 horas