Diferencias constitucionales para la elección y designación de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Según el Artículo 82. de la C.P.E.U.M. Para ser Presidente se requiere entre otros requisitos lo siguiente:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
La reforma del artículo 84 de fecha 10 de febrero de 2014, señala que, en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, el cual se exige como requisito el artículo 91 señalando para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos, es decir de realizarse una falta absoluta del presidente de la república podría ocupar la presidencia un ciudadano que no tenga padre o madre mexicanos por nacimiento, que no haya residido en el país los últimos 20 años, además de que no tenga 35 años cumplidos, y no haber residido en el país el año anterior a la elección.
Según el artículo 85, si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, para ser senador de la república se requiere entre otros tener 25 años cumplidos el día de la elección de senador, no cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 82, tal como en el caso del secretario de gobernación, además de que para ser senador la edad se reduce en cinco años en comparación con el secretario del despacho.
Por lo que considero que para ser secretario del despacho y senador de la republica sean los mismo requisitos que pasar ser presidente de la república, con el propósito de en caso aplicarse los supuesto del artículo 84 no violentar la constitución en el artículo 82, siendo cada vez más factible enfrentar una contingencia de esta naturaleza debido al descontento social.