Imaginemos que en economías desarrolladas fuera obligación del patrón dar vivienda a sus trabajadores?
Artículo 123
XII. … Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.
Sería como imaginar que haya un artículo constitucional que obligue al padre o a la madre a mantener a sus descendientes toda la vida.
Código Civil Federal, señala el el artículo 303
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 308
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Un padre no está obligado a dar comida y habitación a sus hijos durante toda su vida, pero un empresario (patrón) de cualquier clase de trabajo, está obligados a dar vivienda a sus trabajadores soliciten o no el crédito, ya que es vinculante el pago del Infonavit, y durante décadas pagará el patrón para una vivienda que quizá nunca adquiera el trabajador, pero que el patrón además de pagar sueldos, salarios, prestaciones con cuota del Instituto Mexicano del Seguro social, deberá de cubrir el pago del INFONAVIT.