LA REPÚBLICA PREPARADA CONSTITUCIONALMENTE PARA NO TENER PRESIDENTE ELECTO EN EL AÑO 2018.
Después de la “incertidumbre electoral” que ha prevalecido en los últimos procesos de elección de presidente y la crisis de gobernabilidad que ha representado, pareciera que el gobierno tiene la solución, ya que para reformaron la constitución para atender el tema de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; desde el año 2012 el gobierno en sentido amplio ya está preparado para lo que pueda suceder en el año 2018, tal como esta expresado en la siguiente redacción del artículo 85 de la Constitución Federal
“Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 09-08-2012
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 09-08-2012[1]
Lo que significa que en el supuesto de que la elección federal no haya sido declarada válida el presidente de la Cámara de Senadores asumirá provisionalmente el cargo, con amplias posibilidades de que suceda esto, ya que la toma de protesta del nuevo presidente deberá de ser el día 1 de octubre de 2018, es decir el periodo de gobierno del Presidente Peña no será de seis años.
Esta reforma constitucional violenta el artículo 82 de la Constitución, ya que existe la posibilidad de tener un presidente provisional que no sea hijo de padre o madre mexicano, que no tenga 35 años, que no haya residido en el país en el último año previo al de la elección.
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos