El respeto es una calle de dos vías, si lo quieres recibir, lo tienes que dar.
R.G. Risch
Saludos a todas y todos
El chat no es la forma idónea de comunicarse, pero parece
Referente a la próxima asamblea extraordinaria y tema de propiedad:
No olivemos, respeto irrestricto a los Estatutos del Condominio…
XXI En las asambleas extraordinarias deberán estar representados el noventa porciento de los propietarios y los asuntos se resolverán por el voto del sesenta y cinco por ciento de los mismos.
PRIMERO. El primer periodo de este Consejo de Administración fue autoconvocado, pero no cumplió con la ley, ningún juez convoco a la asamblea, su trabajo puede estar en duda.
Artículo 1836. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida, por lo menos por el cinco por ciento de los asociados o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.[1]
SEGUNDO. Este Consejo realizo una Asamblea Extraordinaria por un tema de agua, sin informar, sin consensar, mostrando nulo respeto al copropietario que no forma parte de la administración, después de supuesta asamblea solicité información por escrito al Consejo de Administración respecto Quórum legal, a la fecha no me han respondido, debió de darse una mayoría calificada para tal citación, mi PRESUNCIÓN es que no se instaló legalmente y que se atendieron temas fuera del Estatuto y que se “eximió” de su obligación de conservación y mantenimiento al OOAPAS, además de que se instalaron tuberías y diámetro para mi inadecuados, fue una obra para corto plazo, además con daños a vialidad al romper concreto con maquinaria pesada, sin olvidar que ninguna empresa de calidad verificó trabajos realizados.
“Tubería nueva no necesariamente trae más agua”
TERCERO. Un servidor participé hace más de tres lustros en la Comisión Jurídica del Club Campestre, participaron los Licenciados Leonardo Pedraza Miranda, José Díaz Zavala, Beto Morales, entre otros, yo participe pensando en proteger mi “casa y la de todos nosotros” sin buscar un beneficio particular.
CUARTO. Visitamos en su oficina al Contador Medina integrantes de las comisiones y consejo de vigilancia y nos amenazó que retiramos demandas y efectivamente había fuga de información del campestre hacia el Contador Medina.
QUINTO. El Club Campestre colinda con el lado sur con ejido de Jesús del Monte, el dueño de terreno del sur, presumiblemente apoyados por el poder del gobierno federal, notifico linderos al club campestre en un domicilio de una casa tipo ejidal supuestamente oficinas del “CLUB CAMPESTRE”, cuando la administración del campestre se enteró de esa notificación había transcurrido tiempo.
SEXTO. Sin embargo, el Club Campestre actuó legalmente, iniciando la defensa ante el Tribunal Agrario, ya que los terrenos colindantes sur eran ejidales, los linderos del CP Medina. usando la metodología de medición de su ingeniero reducían casi en 10 hectáreas la propiedad de Hacienda del Molino y Hacienda del Rincón, se solicitó audiencia con la Magistrada Agraria, la concedió y se le hizo saber que utilizando metodología de medición incorrecta perjudicaba al campestre en aproximadamente 10 hectáreas, (la magistrada agraria antes había trabajado en un tribunal fiscal) Magistrada tomo nota de lo expuesto en esa audiencia, (pura simulación ya que no se instruyó a perito tercero en discordia a modificar dictamen, al dictar sentencia omitió lo que señalaba la defensa legal del club campestre, recuerdo que había una discrepancia de iniciar la medición entre el cerro de la “coronilla” y el otro punto de referencia era el instituto Jeferson, el iniciar de uno u otro punto reducía en casi diez hectáreas o mantenía la superficie real del Club Campestre.
SÉPTIMO. Desde esa época se sabia que la escritura del campestre se tendría que perfeccionar promoviendo diligencias de jurisdicción voluntaria de medidas para perfeccionar la escritura del Club Campestre y evitar que terceros se acreditarán como propietarios.
OCTAVO. Hace aproximadamente cinco años fui testigo en juicio civil a favor del campestre, ya que hay quienes se ostentan en propietarios de la zona común del mismo (en esa ocasión el actor tenía sus terrenos a kilómetros de distancia del Club Campestre y argumento que eran aquí, en ocasiones me gustaría demandar al campestre argumentando lo mismo apoyándome de un título de propiedad que tengo de unas hectáreas a 10 kilómetros de distancia, buscando delimitar de una vez por todas terrenos del club.
NOVENO. Desde esa época me dijo Ing. Tavera, que el campestre ahora tiene más superficie de la que habíamos platicado durante la invasión del contador Medina y que los terrenos descubiertos se encuentran hacia el Sur-Este.
Destacando que el conflicto con CP Medina es al sur, todavía existe lindero original del club Campestre hay una línea de árboles al viento ESTE del taller de autos Honda en el centro comercial Altozano (se aprecia claramente).
DÉCIMO. Considero que si la administración del campestre en realidad quiere la unidad de los socios, que nos entendamos mejor, que “vayamos de la mano en este nuevo reto” antes de cualquier asamblea extraordinaria (ya que solo sirven para establecer cuotas extraordinarias) debe de tratar con respeto a todas y todos los socios, considero debe de existir al menos una citación de carácter informativo, buscando que asista la mayoría de socios, todos debemos de saber previamente de que se trata, para antes de una asamblea “real” haber verificado lo que a nuestros intereses convenga, resulta “curioso” que se hayan esperado alrededor de cinco años para hacerlo público. (yo lo supe desde hace aproximadamente cinco años y nunca he participado en el consejo de administración). El que se informe y se difunda ampliamente a todos los socios por parte de los profesionistas y “bajo protesta de decir verdad” lo peor que puede pasar es que estemos más conformes con la toma de decisiones, el plantear la problemática no afectaría la defensa del mismo, PIDO: QUE SE INFORME PREVIAMENTE A TODAS Y TODOS LOS CONDÓMINOS Y NO “MANDAR” LLAMAR DE CINCO EN CINCO COMO LE HICIERON CON EL TEMA DEL OOAPAS, CORTESÍA DEL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD PARA LOS DUEÑOS DE ESTE CONDOMINIO.
[1] CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CODIGO-CIVIL-REF-8-JUNIO-2021-1.pdf (congresomich.gob.mx)