La auto denominada 4 T, es en realidad la 2T PLUS.

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, pidió este lunes al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) investigar al juez que concedió una suspensión «de manera veloz» en contra de la ley de Reforma Energética.[1]

Los que estudiamos un poco de Derecho, conocemos que existe tres poderes y tres niveles de gobierno (simplemente una división de trabajo) que permite que  existan pesos y contra pesos,  frenos y contra frenos, el poder judicial puede evitar que exista un estado absolutista con el contubernio del poder ejecutivo y el poder legislativo, recordando que el poder judicial tiene “la facultad ” para conceder un amparo contra leyes y decretos considerados arbitrarios o inconstitucionales, ya sea  de los poderes legislativos o  judicial, cuando un  gobernado se sienta afectado pude convertirse en quejoso y acudir a los tribunales federales

Desde el inicio de este gobierno atacar el presupuesto del poder judicial federal, la renuncia del ministro Medina Mora, ley de extinción de dominio, entre otras legislaciones y acciones  represoras, mi percepción es que fue una “advertencia” para todos los poderes y todos organismos autónomos del país, supieran de los que sería capaz este tttt gobierno, y de paso resolver amparos a favor del aeropuerto de Santa Lucia y en contra de Texcoco, bajo la amenaza de aplicarte la inconstitucional ley de “extinción de dominio” a quien pensará diferente.

De seguir esta tendencia, México podría regresar en el tema de los derechos humanos y sus garantías al año de 1869, cuando solamente se le conocía como garantías individuales.

El retroceso sería 76 años antes de la fundación de la ONU y un siglo antes del pacto de San José.

Conclusión la denominada 4 T, sería en realidad la 2T PLUS.


[1] https://elperiodicodelaenergia.com/lopez-obrador-pide-investigar-al-juez-que-otorgo-el-amparo-contra-la-reforma-energetica/

Gobiernos Nacionales: TTTTienen diferentes definiciones del significado “adquirir” vacuna COVID – 19

Considero que México requiere vacunar contra COVID 19, mínimo a medio millón de habitantes de los días, de  lunes a viernes de cada semana, el que no lleguen vacunas simplemente no se compraron y no se pagaron priorizando calendario.

Hay que ser claros al señalar que fueron “adquiridas” vacunas, ya que puede existir diferentes tipos de negociación o intención compra  de los diferentes gobiernos nacionales, destacando algunas ideas:

  1. Contrato de compromiso Intención de compra.
  2. Contrato de apartado estableciendo un porcentaje muy reducido de anticipo.
  3. Contrato de compra – venta, estableciendo formas de pago simbólicas y tiempos de entrega de vacuna muy espaciados.
  4. Contrato de asociación, asumiendo el riesgo el comprador y pagando desde la firma un porcentaje considerable, comprometiéndose el comprador a pagar lo pactado, independientemente del resultado científico y del tiempo de entrega del fármaco, con el compromiso del vendedor de despacharlo como socio del proyecto.
  5. Contrato de compra -venta estableciendo el precio final total de la operación, al momento de la firma, el pago de buena fe, de más del  ochenta porciento de la transacción.
  6. Contrato de compra venta, pagando la totalidad de las vacunas adquiridas, para que existan un compromiso de las farmacéuticas de atender entregas al momento de producir la vacuna.

PLANEACIÓN FISCAL, HUACHICOL ADULTERADO, ROBADO Y/O TRIBUTARIO.

Hace algunos lustros, importar de forma definitiva un trailer o tracto camión  seminuevo  de los Estados Unidos de América,  con un arancel económico era complicado, para ello se les ocurrió la forma de cometer fraude a la ley, mediante la importación de este mismo automotor, previa importación dividirlo en partes, de esta forma el arancel de importación era más benigno para el importador y posteriormente en territorio mexicano sería re armado. En lugar de importar un equipo de transporte se modificaba la clasificación arancelaria al importar solamente partes del equipo.

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:

1. Combustibles fósilesCuotaUnidad de medida
a. Gasolina menor a 91 octanos5.1148pesos por litro
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos4.3192pesos por litro
c. Diésel5.6212pesos por litro
6. Combustóleo17.5558centavos por litro

[1]

En el tema de la apertura energética, después de más de dos años de inicio del  gobierno federal  autodenominado transformado,  no se ve un panorama claro en el tema de control de los hidrocarburos, existen estaciones de servicio que ofrecen precios de combustibles al consumidor menor al precio  que terminales de Pemex refinación venden a  estaciones de servicio, existen varias hipótesis a esta desleal realidad, un de ellas puede ser que el combustible tenga un pedimento de importación, el cual debe de contener datos básicos  como nombre del importador, aduana de arribo, régimen aduanero, país de origen de las mercancías, entre otros.

Fracción arancelariaDescripción
2710.12.08Gasolina con octanaje inferior a 87
2710.12.09Gasolina con octanaje superior o igual a 87, pero inferior a 92

El régimen aduanero es esencial, ya que en caso de que importar un producto diferente el pago del IESPS será de menor tarifa, por ejemplo, la diferencia entre importar diésel a combustóleo representa una diferencia de pago del impuesto especial de $5.45 pesos de ahorro por cada litro vendido, claro la factura para la estación de servicio deberá de especificar el producto, resulta claro que para poder “operar y comercial combustible” de esta forma se ocupa ayuda de diferentes actores políticos, destacando como primer filtro  la oficina de aduanas y de recaudación fiscal interior, sin olvidar de que existe posibilidad de  algún producto que haya ingresado sin registro y sin pago al país, o bien un producto nacional que se haya fugado de manera sistemática a un autotanque “full” o bien que exista la posibilidad “rebajar” el combustible con algún producto de menor calidad y valor. Al final pueden ofrecer petrolíferos más económicos.


[1] Cantidades 9: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. DOF 24-12-2020 (diputados.gob.mx) CONSULTADO 24 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 22:35 HORAS