Gobiernos Nacionales: TTTTienen diferentes definiciones del significado “adquirir” vacuna COVID – 19

Considero que México requiere vacunar contra COVID 19, mínimo a medio millón de habitantes de los días, de  lunes a viernes de cada semana, el que no lleguen vacunas simplemente no se compraron y no se pagaron priorizando calendario.

Hay que ser claros al señalar que fueron “adquiridas” vacunas, ya que puede existir diferentes tipos de negociación o intención compra  de los diferentes gobiernos nacionales, destacando algunas ideas:

  1. Contrato de compromiso Intención de compra.
  2. Contrato de apartado estableciendo un porcentaje muy reducido de anticipo.
  3. Contrato de compra – venta, estableciendo formas de pago simbólicas y tiempos de entrega de vacuna muy espaciados.
  4. Contrato de asociación, asumiendo el riesgo el comprador y pagando desde la firma un porcentaje considerable, comprometiéndose el comprador a pagar lo pactado, independientemente del resultado científico y del tiempo de entrega del fármaco, con el compromiso del vendedor de despacharlo como socio del proyecto.
  5. Contrato de compra -venta estableciendo el precio final total de la operación, al momento de la firma, el pago de buena fe, de más del  ochenta porciento de la transacción.
  6. Contrato de compra venta, pagando la totalidad de las vacunas adquiridas, para que existan un compromiso de las farmacéuticas de atender entregas al momento de producir la vacuna.

PLANEACIÓN FISCAL, HUACHICOL ADULTERADO, ROBADO Y/O TRIBUTARIO.

Hace algunos lustros, importar de forma definitiva un trailer o tracto camión  seminuevo  de los Estados Unidos de América,  con un arancel económico era complicado, para ello se les ocurrió la forma de cometer fraude a la ley, mediante la importación de este mismo automotor, previa importación dividirlo en partes, de esta forma el arancel de importación era más benigno para el importador y posteriormente en territorio mexicano sería re armado. En lugar de importar un equipo de transporte se modificaba la clasificación arancelaria al importar solamente partes del equipo.

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:

1. Combustibles fósilesCuotaUnidad de medida
a. Gasolina menor a 91 octanos5.1148pesos por litro
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos4.3192pesos por litro
c. Diésel5.6212pesos por litro
6. Combustóleo17.5558centavos por litro

[1]

En el tema de la apertura energética, después de más de dos años de inicio del  gobierno federal  autodenominado transformado,  no se ve un panorama claro en el tema de control de los hidrocarburos, existen estaciones de servicio que ofrecen precios de combustibles al consumidor menor al precio  que terminales de Pemex refinación venden a  estaciones de servicio, existen varias hipótesis a esta desleal realidad, un de ellas puede ser que el combustible tenga un pedimento de importación, el cual debe de contener datos básicos  como nombre del importador, aduana de arribo, régimen aduanero, país de origen de las mercancías, entre otros.

Fracción arancelariaDescripción
2710.12.08Gasolina con octanaje inferior a 87
2710.12.09Gasolina con octanaje superior o igual a 87, pero inferior a 92

El régimen aduanero es esencial, ya que en caso de que importar un producto diferente el pago del IESPS será de menor tarifa, por ejemplo, la diferencia entre importar diésel a combustóleo representa una diferencia de pago del impuesto especial de $5.45 pesos de ahorro por cada litro vendido, claro la factura para la estación de servicio deberá de especificar el producto, resulta claro que para poder “operar y comercial combustible” de esta forma se ocupa ayuda de diferentes actores políticos, destacando como primer filtro  la oficina de aduanas y de recaudación fiscal interior, sin olvidar de que existe posibilidad de  algún producto que haya ingresado sin registro y sin pago al país, o bien un producto nacional que se haya fugado de manera sistemática a un autotanque “full” o bien que exista la posibilidad “rebajar” el combustible con algún producto de menor calidad y valor. Al final pueden ofrecer petrolíferos más económicos.


[1] Cantidades 9: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. DOF 24-12-2020 (diputados.gob.mx) CONSULTADO 24 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 22:35 HORAS

Un grave error para la conservación de las empresas más vulnerables desde marzo de 2020 y por ende de los empleos actuales y la generación de nuevos empleos, es incrementar el salario mínimo de forma desproporcional, ocasionando una egreso sin justificación de capacidad de pago en la tesorería de las empresas y los comercios, sin estímulo fiscal para el patrón contribuyente, este tipo de políticas absurdas lo único que generará es mayor desempleo formal, además del castigo financiero denominado contingencia sanitaria denominada COVID19.

Vacunar contra COVID 19 a tres mil habitantes por día, (365 días hábiles);vacunarían a 80 millones de mexicanos en poco más de 70 años calendario, sin incluir el espacio de tiempo para las vacunas que requieran de una segunda dosis.

Propuesta:  menos medios y más acción

Vacunar contra COVID 19 a tres mil habitantes por día, (365 días hábiles)  vacunarían a 80 millones de mexicanos en poco más de 70 años, sin incluir el espacio de tiempo para las vacunas que requieran de una segunda dosis.

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Utilizar cubrebocas es pretender ser cómplice de la organización empresarial etiquetada como “mafia”, el hacerles caso, me debilitaría y me convertiría en un traidor neoliberal

Utilizar cubrebocas es pretender  ser cómplice de  la organización empresarial etiquetada como  “mafia”,   el hacerles caso,  me debilitaría   y me  convertiría en un traidor neoliberal

Autor: Anti noeliberal