Me gustaría que el Ministro Arturo Zaldívar…

P**** al poder, que vuestros hijos ya lo están[1]

Me gustaría que el Ministro Presidente  Arturo Zaldívar, se pronunciara como Arturo Zaldívar, como licenciado en derecho y  como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no como ministro presidente de la SCJN, no acepto que diga” que resolverá la Corte, ni que se excuse de participar si su intención es declarar de inconstitucional el artículo transitorio en cuestión, recordemos  desde la renuncia sospechosa del ministro Medina Mora, creo que se venía “armando” esta estrattttegia de acoso y de persecución de todas y todos los órganos que no piensen como el poder ejecutivo de la unión, este poder tiene la chequera,  instruye a las  fuerzas armadas, instruye al  SAT y a la Unidad de Inteligencia Financiera, de no estar de acuerdo con ellos, de facto te conviertes en sospechoso y horas más tarde en un delincuente.

Insisto el Abogado Zaldívar, debe de estar presente en la resolución de este asunto en el pleno de la SCJN, donde se pretende que la presidencia de la corte dure seis años y no cuatro como lo señala el  artículo  97. Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.[2]

Vergüenza deben de tener legisladores y titular del poder ejecutivo, señalando que la SCJN tendrá que resolver, desconocen que judicializar temas constitucionales, de división de poderes y reformas inconstitucionales lo único que deja es incertidumbre y desaliento  de inversiones de empresas  mexicanas y extranjeras, en perjuicio de la clase trabajadora, deteriorando aún más la economía formal.

Destruir lo poco que tenían las instituciones y la autonomía de las mismas, es regresar al pasado, un retroceso de al menos veinticinco años.


[1] P**** AL PODER, QUE VUESTROS HIJOS YA LO ESTAN (facebook.com)

[2] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 11-03-2021