MURO –TRUMP VS AEROPUERTO TEXCOCO – AMLO

 

MURO –TRUMP  VS  AEROPUERTO TEXCOCO AMLO

Señalo que soy profesor universitario desde hace más de quince años, la figura política más rescatable en mis diferentes materias   ha sido el “PEJE”, fuera de la Universidad he sostenido discusiones por “hablar” bien de AMLO,  pienso lo que digo  basado en su actuar, incluso durante la campaña pretendí que un caricaturista moreliano hiciera un trabajo en pro del candidato de Morena y se negó, por su ideología,  por las materias que imparto señalo la ley y los números, sin embargo considero que el presidente electo ya empezó a cometer errores basados en visiones ideológicas.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.[1]

Esto le decidimos en las urna, para ello contratamos a un presidente por seis años, no para que gobierne por impulsos, sino con razón, decida por nosotros con visión de largo plazo.

Ante proyecto: Un anteproyecto es la primera versión que se desarrolla de un programa o de una norma, antes de que sea presentado en búsqueda de la aprobación o de la puesta en marcha. El concepto también se utiliza para nombrar a los trabajos previos que se llevan a cabo para la redacción de un proyecto[2]

Proyecto: El término proyecto proviene del latín proiectus y cuenta con diversas significaciones. Podría definirse a un proyecto como el conjunto de las actividades que desarrolla una persona o una entidad para alcanzar un determinado objetivo. Estas actividades se encuentran interrelacionadas y se desarrollan de manera coordinada.[3]

Obra en proceso: Desde el primer día de trabajos.

 

 

 

 

 

Cronograma de actividades de NAICM

1970 2014 2014-2015 2015 2021[4]
Origen de la idea Ok
Presentación anteproyecto Ok
Proyecto Ok
Licitación Ok
Inicio de obra Ok
AMLO ENCUESTA AMLO ENCUESTA AMLO ENCUESTA
Conclusión ok

 

Comparativo Trump- AMLO

Donald AMLO
Edad 72 64
Estatura 1.9o mts 1.73 mts
Estudios Ingeniero Licenciado
Segundas nupcias si si
Tamaño de mano Pequeña Se observa simétrica
Cónyuge Melania Beatriz
Número de años mayor que la pareja 24 20
Hijos 5 4
Patrimonio 3.1 miles de millones Cinco inmuebles
Principal actividad durante la última década Incrementar su fortuna en un veinte por ciento. Presidente legitimo de los E.U.M, luchador social, fundador, presidente de Morena, candidato presidencial de Morena, presidente electo de México, (ahorros e ingresos del presupuesto)
Ideal político Nunca pensó ser presidente Siempre quiso ser presidente
Mayor necedad Construir Muro Destruir proyecto en ejecución nuevo aeropuerto CDMX
Costo necedad 22 mil millones de dólares 100 mil millones de pesos por cancelaciones más 70 mil millones de pesos en invertir en el plan B más pérdida diarias por retrasar la o las obras
Vías para justificar caprichos Seguridad de EE.UU y de México Una encuesta para simular el rechazo a Texcoco
Consecuencias Evitar que cientos de miles de latinos crucen ilegalmente de forma sencilla la frontera Desalentar la visita de 120 millones de pasajeros al año

 

Entiendo que los grandes grupos empresariales hicieron el negocio del sexenio al participar en obra Texcoco, que Peña Nieto y sus compadres generarán grandes riquezas en la participación de este proyecto y la operación del nuevo aeropuerto, lo que no entiendo es por que el presidente electo no COMPRENDE que no podemos tirar a la basura lo ya invertido, excusas de la existencia de un “charco” en obra es absurda, ver Kansai.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

  1. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

En México las reformas a la CPEUM las realizan el congreso de la unión con aprobación especial y la mayoría de las legislaturas locales, la legislación de normas federales las realiza el congreso de la unión con mayoría simple, en materia política y administrativa quien realiza el reglamento de esas leyes es el propio titular del poder ejecutivo, al ser el único que puede contratar  y contar con los asesores, consultorías de técnicos especializados,  pretender engañarnos el presidente electo y su equipo de transición  que bajaran al gobernado un encuesta para que la ciudadanía decida que hacer con el o los aeropuertos, resulta una ofensa a la “gente” para graduarse de piloto además de ser egresado de educación media superior se requiere dos años de cursos de aviación.

La mayoría de los hogares en México nunca son terminados al cien por ciento la obra de los mismos por falta de recursos económicos, mientras que nuestro presidente electo que dice ser  pueblo, pretende hacer caprichos de cientos de miles de millones de pesos, “mandando la bolita” a la sociedad preguntando por una obra que tiene un 30% de avance y que la media nacional educativamente hablando todavía no termina la secundaria.

Me da la impresión que AMLO en su vida ha “pegado un tabique”, y no tiene idea precisa que significa el desarrollo, a pesar de que es uno de los clientes más frecuentes de las aerolíneas en México, que recuerde que obtuvo gran cantidad de votos en la elección y que debe de comportarse a la altura de las circunstancias y gobernar hasta para “los ricos”, recordando a los fisiócratas del siglo XVII en Francia, señalando que dividieron el trabajo en dos categorías, el que produce excedente y el estéril, ¿donde se clasifica  la clase política?

Parece que la prioridad del nuevo gobierno es “meternos” en un conflicto ideológico, existen miles de prioridades en el país, que la “gente” que ha sido olvidada por décadas pide respuestas.

Por que no consulta AMLO entre otras lo siguiente:

  • Disminuir costo de peajes
  • Disminuir el impuesto de los aeropuertos
  • Disminuir miembros de las cámara de diputados al congreso de la unión (menos de 100 diputados federales, menos de 40 senadores)

Si siguen con la simulación de la encuesta, bien valdría promover un juicio de amparo antes, durante o después de la encuesta para conocer la opinión de  la SCJN, si  aplican  el mismo principio tributario que han aplicado para tratar temas de  trabajadores en relación con pensiones y  jubilaciones, seguramente concederían amparo para seguir con Texcoco.

[1] CPEUM

[2] https://definicion.de/anteproyecto/

[3] Ibid

[4] Solo si dejan de perder el tiempo los políticos electos

Para una buena gobernanza es necesario buscar el equilibrio entre los poderes y las instituciones.

Para una buena gobernanza es necesario buscar el equilibrio entre los poderes y las instituciones.

 

Art 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consisten en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La integra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.[1]

Pensamos que tenemos un sistema presidencial, la realidad es que hoy tenemos en México un presidencialismo, no puede existir división de poderes por el simple hecho de tener división de funciones, lo mismo sucede con los órganos autónomos, solamente por así denominarse, creemos que harán contrapeso y respetarán y harán respetar la Constitución, la autonomía y equilibrios entre los poderes por ahora es una simulación, los aspirantes y candidatos de los partidos políticos son eminentemente políticos que han respondido y responde a los intereses de sus intereses personales y su gente cercana, la exigencia para las candidaturas independientes es una utopía, que de origen esta fuera de todo equilibrio y justicia, las denominadas reformas estructurales más allá de buscar la armonía entre los actores de la producción, han sido un instrumento discrecional para golpear al ciudadano en sus diversas actividades económicas laborales y sindicales, creo que si pretendemos tener un país de leyes, es necesario redistribuir el poder para después redistribuir la riqueza.

  1. En el corto plazo la credencial para votar no sea considerada como identificación oficial, la identificación del interior debe de ser expedida por la secretaria de gobernación, no por un órgano denominado autónomo, la responsabilidad del elector debe de ser un tema de cultura, más no de presión.
  2. En el mediano plazo el voto de los ciudadanos debe de ser de forma electrónica, con código de verificación que conozca el ciudadano donde quedo registrado su voto, el uso de papel debe de ser sustituido, con sus excepciones en comunidades rurales, lo anterior dará mas certidumbre a la gobernabilidad.
  3. El resultado de la votación debe de ser publicado con la sumatoria directa de los votos, no por encuestas de salida o estimados estadístico y/o probabilístico, con el nuevo sistema los resultados oficiales serian conocidos a la brevedad.
  4. En el corto plazo el senado debe de integrarse por 36 miembros, 1 por cada entidad federativa y 1 de representación proporcional por cada región electoral (que sean ahora cuatro regiones ) renovándose 1/3 del senado cada año por mandatos de tres años, cada elección se renovaría los senadores de mayoría y uno de representación proporcional, con ello al estar en proceso electoral cada año los partidos políticos y sus legisladores buscarían mejorar su desempeño (la campaña de senador no debe durar más de 30 días), elección que no participen al menos 50% más 1 de los ciudadanos integrantes la lista nominal en cada entidad federativa   sé sorteara[2] quien deba ocupar el escaño entre los candidatos participantes, al día siguiente hábil después de haber realizado el cómputo total, en sesión pública en el consejo General del INE Ventaja Ahorro en el senado $3335 millones por año.
  5. En el corto plazo la cámara de diputados se integre por 126 miembros, 96 de mayoría relativa y 30 de representación proporcional, en total 126 legisladores, periodos de dos años, y cada año elegirán a 48 diputados federales de mayoría relativa y a 15 de representación proporcional, debiendo de participar en las elecciones el 50% más 1 de los miembros de la lista nominal distrital, en caso de no haber cubierto esta porcentaje se sorteará la curul ante el pleno del consejo general de instituto nacional electoral al día siguiente hábil después de haber conocido el computo total de votos (la campaña de diputado federal no mayor a 15 días naturales) Ventajas ahorro por año $6312 millones por año.
  6. En el corto plazo la designación de ministros de la Suprema Corte siga siendo a propuesta formal de Ejecutivo Federal, con propuesta recibidas de la sociedad civil, universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, cámaras de profesionistas de distintas profesiones, etc que sean 15 ministros y que duren 15 años, cada año sea designado uno nuevo relevando al más antiguo, pudiendo existir hasta nueve propuestas para cada vacante , el senado realiza solamente una votación   debiendo de obtener el 90% más 1 de las y los senadores presentes, en caso de no ser así en la misma sesión debiendo de ser publica, se sortera entre todos los aspirantes propuestos, quien deba de ocupar la vacante, con ello se eliminará de facto que el nuevo ministro le deba el favor a los partidos políticos y/o al Presidente, de la misma forma que los ministros reduzcan el sueldo en un 35% y altos funcionarios. Ventajas Autonomía del Poder Judicial y ahorro de 800 millones de pesos al año
  7. La designación del fiscal especial, de los integrantes de los órganos autónomos será de la misma forma que la designación de ministros de la suprema corte de justicia de la nación. Reducción del 35% salario del titular y altos funcionarios Ventajas órganos autónomos realmente independientes y ahorro por cada órgano autónomo superior a los 200 millones de pesos por año
  8. El presidente del Instituto Nacional electoral y los demás organismos autónomos será propuesto y elegido en sesión plenaria de su organismo. Ventaja presidencia de órganos autónomos realmente independientes
  9. Para poder registrarse como candidato independiente bastará con que reúna el punto cero trece porciento de la lista nominal de electores (es el 10% de lo que señala el el Art 71 fracción IV para proponer una iniciativa popular) Ventaja Cualquier ciudadano limpio, sin contaminación política pueda ser candidato a cualquier cargo de elección popular, sin necesidad de buscar patrocinios para tal fin, la ley reglamentaria excluye al aspirante por la sobrerregulación de la norma que violenta los derechos políticos
  10. El presupuesto de egresos del Instituto Electoral Federal no sea mayor al .13% del total del presupuesto de egresos de la federación Ventajas más de 10 mil millones de pesos de ahorro en promedio.
  11. Haya replica de este esquema en las entidades federativas y municipios pro autonomía y ahorro.

No tenemos excusas para no vivir mejor, tenemos 3 mil kilómetros de frontera terrestre con el principal mercado del mundo, 10 mil kilómetros de litorales, dos penínsulas, diversidad de clima y gente dispuestas a trabajar.

[1] Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán 22 de octubre de 1814

[2] Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, el supremo congreso elegía por suerte a un presidente y vicepresidente, un diputado elegido en varias provincias, el congreso decidía por suerte la elección que haya de subsistir, el elector de parroquia en caso de empate se decidía a la suerte, las juntas parciales en caso de empate se decidía a la suerte,

Escrito solicitando trato igual presentado ante Tribunal Electoral, aplicar principio pro Margarita Ester y pro Jaime Heliodoro

Morelia, Michoacán, a 17 del mes de Mayo del año 2018

 

DRA.  JANINE MADELINE OTÁLORA MALASSIS

PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL, SALA SUPERIOR

CIUDAD DE MÉXICO.

Carlota Armero No.5000 Col. CTM Culhuacán CP 04480, Ciudad de México 01(55) 5728-2300

AT´N Oficialía de partes.                                                            

X    X     X        X, Soy inocente, soy independiente y soy patriota, por mi propio derecho, mayor de 35 años, señalando domicilio para recibir notificaciones personales el circuito del campestre # 1390, colonia club campestre, Morelia, Michoacán, México, correo electrónico beaf70@yahoo.com; ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer y solicitar el respeto a mis derechos políticos y humanos:

ANTECEDENTES:

Interés Indirecto: ciudadano mexicano

Interés Directo: Solicitante a candidatura independiente proceso electoral federal 2017/2018.

1) Instituto Nacional Electoral oficios 2508,2646 2017

2) Tribunal Electoral expediente SUP -JDC-890 2017.

DERECHO Y HECHOS:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir[1] las estipulaciones del Pacto Federal…

 

  1. Los partidos políticos son entidades de interés público[2]; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden…

Al constituir una asociación civil es un trato diferente al de una persona física.

 

  1. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan[3] sobre los de origen privado

 

Cuadro  # 1

Mexicanos en los Estados Unidos de América

Año Millones de Mexicanos
1970 Mexicanos que han emigrado a los Estados Unidos de América 1
2010 Mexicanos que han emigrado a los Estados Unidos de América 11.4
2010 Mexicanos que han nacido en los Estados Unidos de América 22.3
2010 Total de Mexicanos en los Estado Unidos de América 33.7

Fuente:https://www.univision.com/noticias/inmigracion/mexicanos-en-eeuu-alcanzan-cifra-record-de-337-millones

 

Cuadro ·# 2

Pobreza en México

(millones de personas)

Año 2008 2010 2012 2014 2016
Millones de pobres 49.5 52.8 53.5 55.3 53.4

Fuente: Fuente: Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, Coneval, citado por http://interactivo.eluniversal.com.mx/online/pdf-18/PDF-21marzo-POBREZA.pdf consultado 12 de mayo 2018 a las 21:00 horas

 

 

 

Cuadro # 3

Lista Nominal 2018

Lista Nominal 2018 89’393,959

Fuente: INE https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/, consultado 12 de mayo de 2018 21:03

 

 

Cuadro # 4

Numero de mexicano en el extranjero y pobres en México VS Lista nominal 2018

Millones Actualizando a
Mexicanos en el extranjero (año 2010) 33.7 +5.392[4] 36.396
Pobres en México (año 2016) 53.4 + .6 millones [5] 54
Total 87.1 90.0396

 

Primero.- Considero ofensivo para los mexicanos que este tribunal violente la Constitución Federal al declarar   la inaplicación del artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, en la porción normativa que establece que el financiamiento privado que reciban los candidatos independientes “no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate”.

Segundo.- Es ofensivo que una candidata autodenominada independiente la permitan que financie su campaña pidiendo recursos a la sociedad, dado los niveles de pobreza, hay mas podre y mexicanos en el Estados Unidos que los mexicanos inscritos lista nominal.

Lo anterior es señalado en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SUO-JDC-222/2018 y acumulados.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral le entrego a “modo” la candidatura independiente modificando plazo y este tribunal le entrego la liberta del dinero, para que ahora ella se retire de la elección dejando cuestionada a las instituciones y tribunal  electoral.

 

 

 

En relación al asunto JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-186/2018 Y

SU ACUMULADO SUP-JDC-201/2018 ACTOR: JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, se hicieron del conocimiento público las presuntas irregularidades siguientes:

  1. 58% de sus firmas recolectadas fueron apócrifas, es decir, más de la mitad.

2.- 810 mil 995 firmas no fueron encontradas en la lista nominal de electores, es decir, eran fantasmas.

3.- 158 mil 532 fueron simulaciones de firmas.

4.- 205 mil 721 fueron fotocopias de firmas.

5.- 23 mil 644 documentos presentados no eran válidos.

6.- 17 millones 300 mil pesos fueron provenientes de financiamiento sospechoso.

7.- Al menos 680 mil pesos fueron triangulados por empresas sospechosas.

8.- 1.6 millones de pesos de gastos no fueron reportados.

9.- 1.1 millones de pesos en gastos a la plataforma de Facebook no fueron reportados.

10.- Utilizó a funcionarios del gobierno de Nuevo León en días y horas hábiles, así como captura de firmas en un mismo domicilio en la madrugada.[6]

Primero.- En el año 2018 operar el Instituto Nacional Electoral nos cuesta a los contribuyentes $24’215,327,986,  operar al  Tribunal Electoral nos cuesta  $3’893,200,000 pesos, suman mas de 28 mil millones de pesos, cifra muy elevada para tener dictar sentencias con tantas contradicciones,

Segundo.- Teniendo presupuesto y tal capacidad técnica fractura a este tribunal y al país el haber avalado el registro de este candidato independiente, al marguen de la presunción de inocencia,

 

Por lo anteriormente señalado, solicito:

 

Primero.- Modificar la sentencia de este tribunal en relación a aspiración y pretensión de candidatura independiente a cargo de Presidente de Los Estados Unidos Mexicanos, según los oficios, Instituto Nacional Electoral oficios 2508,2646 2017 y Tribunal Electoral expediente SUP -JDC-890 2017, y aplicar los mismos criterios  y reglas, juzgándome de la misma forma que sentenciaron  a los señores Margarita Zavala y Jaime Rodríguez.

 

 

A T E N T A M E N T E

[1] Actuar en contra de lo que dispone una ley norma o mandato, https://es.oxforddictionaries.com/definicion/contravenir consultado 12 de mayo de 2018 a las 20:35 horas

[2] Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidos mediante la intervención directa y permanente del Estado, Autor: Julia Calvo Blanco
Esta entrada de la Enciclopedia, http://mexico.leyderecho.org/interes-publico/ consultado 12 de mayo de 2018 20:30 horas

[3] Tener superioridad, ventaja, sobresalir

[4] Tasa de crecimiento promedio de 1% anual, la tasa de crecimiento  de los años 1970 a 2010 es superior al 6%, pero han cambiado las políticas migratorias.

[5] 100 mil mexicanos más por año

[6] Anomalías reportadas periódico reforma https://www.proceso.com.mx/529320/ola-de-repudio-a-el-bronco-y-al-fallo-del-tribunal-electoral-por-el-fraude-a-la-ley, consultado 17 de mayo de 2018 a las 9:01

La y Los Candidatos Presidenciales de las Coaliciones, de los Organos Electorales Autónomos y Tribunal Electoral

La y los candidatos presidenciales de las coaliciones , de  los órganos electorales autónomos y tribunal electoral.

Partido Político Coalición Candidato Respaldo
Partido Acción Nacional.

Partido de la Revolución Democrática.

Movimiento Ciudadano.

Por México al frente. Ricardo Anaya PAN, PRD y MC
Partido Revolucionario Institucional.

Partido Verde Ecologista de México.

Partido Nueva Alianza

Todos por México José Antonio Meade PRI, PVEM, Y PANAL
Movimiento de Regeneración Nacional.

Partido Encuentro Social

Partido del Trabajo

Junto haremos historia Andrés Manuel López Obrador MORENA,  PES Y PT
Independiente Agradezco apoyo del  INE Margarita Ester Zavala Gómez del Campo de Calderón Instituto Nacional Electoral
Independiente Agradezco apoyo Tribunal Electoral Jaime Rodríguez Calderón Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación

 

El Instituto Nacional Electoral aprobó el registro de la candidatura independiente de la Sra. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo de Calderón, ampliando fecha de pre registro de aspiración a candidatura independiente, ampliando el plazo para la obtención de apoyo ciudadano de candidatura independiente y registrándola como candidata independiente, sin haber contado y verificado   la totalidad de firmas de apoyo ciudadano.

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-186/2018 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-201/2018 ACTOR: JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN…

RESUELVE PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-JDC-201/2018, al diverso SUP-JDC-186/2018, por lo que se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado. SEGUNDO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, los actos controvertidos. TERCERO. Se tiene por acreditado el requisito consistente en haber reunido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la candidatura como candidato independiente a la elección de SUP-JDC-186/2018 y SUP-JDC-201/2018 Acumulados 122 Presidente de la República por parte del actor, en consecuencia, el INE deberá emitir un nuevo Acuerdo de registro en términos de la parte final del considerando último de esta sentencia. NOTIFIQUESE; como en derecho corresponda.[1]

[1] Tribunal Electoral de la Federación

 

“Si no tenemos policías, jueces, abogados, fiscales, honestos, valerosos y eficientes; si se rinden al crimen y a la corrupción, están condenando al país a la ignominia más desesperante y atroz.”

Javier Sicilia

Los Candidatos Independientes a Presidenta y Presidente de México Espurios.

 

Los Candidatos Independientes a Presidenta y Presidente  Espurios.

 

 

Se puede engañar a parte del pueblo parte del tiempo, pero no se puede engañar a todo el pueblo todo el tiempo”. Abraham Lincoln

 

¿Este país todavía dará para más simulaciones?, un mal ejemplo  de ello fue la “aceptación como aspirantes a candidatos de la señora Margarita Zavala y los señores Jaime Rodríguez Calderón y Armando Ríos Piter, de la señora Zavala ex primera dama de México,  le ampliaron personajes del INE  seis días el término  para para poder pre registrarse como candidata independiente, dándole unos días adicionales para poder realizar tramites notariales de los requisitos que solicita el instituto, claro,  después de su desencuentro con su partido político.

Jaime Rodríguez Calderón, gobernador con licencia y con más de la mitad de su vida como priista y ahora como gobernador independiente participo como aspirante sin lograr las firmas.

Armado Ríos Piter, político desde el siglo pasado, actualmente senador de la república y aspirante fallido a candidatura independiente.

Lo que debe llamar nuestra atención es el caso de la señora Zavala de Calderón, Panista de toda la vida y ahora dice que es independiente, aunque sea protegida   por el estado mayor presidencial y patrocinada por la tesorería de la federación al recibir su pensión de familia presidencial.

Supuestamente, ya logro el apoyo necesario de firmas para ser candidata a Presidenta de México, viviendo con el “pobre salario” de un expresidente para su cónyuge y su familia, a pesar de que según un cálculo de un servidor  requiere de una inversión para obtener el apoyo de cada ciudadano de entre $20.00 y $50.00 pesos, con un actitud de economista, si la señora obtuvo apoyo de 871,418 firmas al menos le costó la candidatura $17’428,360.00 pesos, es decir esta señora debe de ser descalificada de la contienda por el enorme gasto pre electoral.

Es  preocupante que  el INE, PGR y otras autoridades federales, no investiguen el origen de los recursos que esta señora esta “invirtiendo”, a todas luces se observa que tiene más respaldo financiero y político que un partido político nacional, a pesar que Felipe de Jesús Calderón llevó al país a una severa crisis institucional hay que  decirlo, uno de los peores titulares del poder ejecutivo.

No quiero pensar mal, que exista un  “acuerdo”  Calderón le entrega a Peña y Peña le entrega a la señora Zavala de  Calderón, “haiga sido como haiga sido”

Para idealizar una democracia, antes debes suprimir la miseria.

Francisco Gerardo Becerra Avalos

Precio consumidor final estimado de combustibles refinados en Morelia año 2023

Evolución precio por litro de los combustibles refinados en México,  periodo 2014 -2018, estimado año 2023

 

2014

Precio de compra sin flete

2015

Precio de compra sin flete

Incremento 2015 respecto 2014 2016

Precio de compra sin flete

Incremento 2016 respecto de 2015 2017

Precio de compra sin flete

Incremento de precio 2017 respecto 2016 2018

Precio de compra sin flete

Incremento de precio de 2018 respecto 2017 Incremento años 2014-2018 Proyección año 2023
Magna $11.33 $13.16 16.10% $12.04 -8.4% $15.00 24.5% $16.42 9.5% 45% $23.80
Premium $11.88 $12.42 5% $12.77 2.6% $16.72 39% $17.31 5% 45.5% $25.18
Diesel $11.78 $13.04 10.7% $12.64 -3% $16.03 26.8% $17.82 11.5% 59.% $28.33
  • Estos precios son al franquicitarario hay que agregarle flete de la termina de almacenamiento hasta estación de servicio y agregarle marguen comercial.

 

 

 

 

Proyección año 2023 Flete  más con Iva reparto local** Precio de compra con flete por cada litro Marguen comercial 8%

Precio Público

Magna $23.80 $1,660.00 $23.88 $25.79
Precio $25.18 $1660.00 $25.26 $27.28
Diesel $28.33 $1,660.00 $28.41 $30.68

** Autotanque local Pemex 20m3, precio flete febrero 2018

Fuente: Histórico Pemex años 2014-2018

 

 

Precio Público Febrero  2023

Magna $25.79
Premium $27.28
Diesel $30.68

 

EVENTO DEPORTIVO DE LA NO HUMILDAD

 

Durante la segunda semana del mes de noviembre se celebra en el  oriente del  país,  una olimpiada deportiva de  organización de instituciones educativas de nivel básico y medio superior, basado en principios éticos y de humildad,  recordando que el fundador de esta asociación  civil  con fines  formativos y educativos  se encuentra en la lista de “Paradise Papers”, ahora siendo investigada por el sistema de administración tributaria.

No se percibe nada  de  humildad en la competencia, ni mucho menos un fin altruista, recaudan más de 35 millones de pesos por concepto de inscripciones de los alumnos atletas, las reservaciones  y pago de habitación en la totalidad de los hoteles de la ciudad debe de hacerse directamente por medio de su colegio de origen, sin tener la oportunidad de conocer  la tarifa convenida, ya que la institución educativa previamente bloquea todos los hoteles de la ciudad en esta fecha,  generando condiciones monopólicas, los cuartos de hotel son pagados por los padres de familia, entre un cien y doscientos porciento de precio comercial, se ofrecen durante la justa todo tipo de bienes y servicio, para ello se instalan stand en los lugares sedes del evento, originando un cobro de arrendamiento interesante para que el comerciante o prestador de un bien o servicio pueda ofrecer al atleta y a su familia, al final pareciera que más que la celebración de un evento de sensibilidad y de solidaridad humanitaria, la escuela o espacio sede  se convierte   una gran mercado que tiene como fin la recaudación de recursos económicos, al marguen de la visión y misión de los valores que se pretenden trasmitir al alumno,  es válido que las escuelas organicen eventos deportivos para el mejor desarrollo de la o el joven, pero no tiene sentido viajar del todo el país, para tener una “Cascarita” de fútbol con alguien  que muy probablemente no volverán a ver, sería preferible hacer encuentros deportivos regionales, cuidando la economía de las familias, viajando menos distancia,  negociando precios atractivos de hoteles  con la posibilidad de tener una convivencia menos masiva con los atleta y familias  de otras escuelas y ciudades del país, ya después de haber celebrado eventos estatales y /o regionales, valorar si tiene sentido hacer una final nacional no tan masiva para que al final el ganador le sea entregado un trofeo o una medalla y falte a otra semana de clases.

Algunos elementos que motivaron Impugnar ley general electoral en el año 2014, al restringir a los ciudadanos sin militancia partidista el derecho a ser votados en la modalidad candidato independiente

 

En relación con la resolución emitida expediente ST-AG/I11/2014 por esta sala regional,   en la que solicité  juicio de amparo y/o  Juicio para protección de los derechos políticos electorales del ciudadano  y/o juicio que resulte.  y que ustedes concluyeron que es impugnación en abstracto, que no existe afectación completa, por tal motivo presente el siguiente recurso  y que debe de ser 1, 8, 35 99, 103  107, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, vengo a presentar recurso de revisión,  de la demanda de   JUICIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES Y/O AMPARO EN MATERIA ELECTORAL Y/O EL QUE RESULTE  ANTE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2014 DECIMO PRIMER CIRCUITO, JUZGADO CUARTO EXPEDIENTE III-531/2014 Y DE LA PROPIA la resolución emitida expediente ST-AG/I11/2014 por esta sala regional  en contra de las autoridades y actos que en seguida indico, por lo que con fundamento en los artículos 73, 77, 107, 108,109, 110 y demás relativos  de la Ley de Amparo y los artículos   1, 2, 3, 4  de la ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral, manifiesto lo siguiente:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- YA HAN QUEDADO EXPRESADOS

 

II.- TERCERO PERJUDICADO NO EXISTE.

 

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

  1. H. Congreso de la Unión, domiciliado en su recinto oficial, en México D.F.
  2. La H. cámara de los diputados, domiciliada en su recinto oficial en México D.F.
  3. La H. Cámara de Senadores, domiciliada en su recinto oficial en México D.F.
  4. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, domiciliado en su recinto oficial, en México D.F.
  5. El C. Secretario de gobernación, domiciliado en su recinto oficial en México D.F.
  6. Poder Legislativo Federal ubicado en Av. congreso de la unión No. 66 Col. el Parque  Delegación Venustiano Carranza  C.P. 15960 México D.F.
  7. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional ubicado en Plaza de la Constitución y/o Residencia oficial de los pinos ubicada en la Calzada Molino del REY  sin número, ambos domicilios  en la Ciudad de México,

Preceptos constitucionales  violados. Los actos reclamados son violatorios de las garantías constitucionales a que se refieren en  35, 50, 51, 55, 58, 80, 81, y 82, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

  1. ACTOS RECLAMADOS

De todas las autoridades responsables, reclamo su participación, según corresponde su competencia constitucional originaria del cuerpo legal del tildo inconstitucional reclamado, de cada una su particular intervención en la iniciativa de ley, discusión, aprobación, expedición refrendo, promulgación entrada en vigor, aplicación de la  LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PROMULGADA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2014, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, de los siguientes artículos

Artículo 13.

  1. En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género.

Es discriminatoria esta reforma, el precepto 13 de la ley en cita señala que las formulas deberán de estar integradas por personas del mimo género, es decir esta legislación no es abierta, no permite libertad al señalar que deben de ser personas del mismo género.

Artículo 367.

  1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

 

Artículo 369.

  1. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
  2. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
  3. a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente de la República, contarán con ciento veinte días;
  4. b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de la República, contarán con noventa días, y
  5. c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con sesenta días.
  6. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.

El número de días por ejemplo, para el caso del presidente de la república que cuenta con

solamente ciento veinte días para reunir el uno porciento 1% de firmas según el padrón electoral

Artículo 371.

  1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
  2. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
  3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Para la candidatura de presidente de la república se requiere contar con el 1% uno por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, resulta imposible que un ciudadano decente, dedicado a su trabajo pueda reunir dicha cantidad de firmas, ya que la naturaleza de un ciudadano es precisamente tener un empleo estable con tiempos de trabajo debidamente establecidos, de la misma forma para diputados y senadores de mayoría el conseguir el equivalente a dos 2% de firmas resulta complicado.

Artículo 385.

  1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
  2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
  3. a) Nombres con datos falsos o erróneos;
  4. b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
  5. c) En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad para la que se está compitiendo;
  6. d) En el caso de candidatos a Diputado Federal, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando;
  7. e) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;
  8. f) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y
  9. g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

 

IV.1 ASPECTOS LOGÍSTICOS DE LA REFORMA ELECTORAL.

  1. Hace más de un año reuní firmar para edificar un muro perimetral en un fraccionamiento reuní en un lapso de tres meses alrededor de ochenta firmas, con una inversión de cinco minutos por colono, de un universo de 270 vivienda, es decir invertí 6.6 horas, solamente nombre y firma sin fotocopia de identificación oficial. 2. Este año reuní firmas en otra colonia para la instalación de un negocio, (no es giro rojo) y le invertí 15 minutos por vecino, es decir 2.75 horas,   sin requerirles copias de identificación oficial 3. La nueva ley electoral por ejemplo, para aspirar a una candidatura ciudadana para presidente de la república exige 1% del padrón, es decir más de 800 mil firmas. 4. obteniendo un promedio de 10 minutos por cada firma por 800 mil habitantes un interesado de en este encargo requerirá de  5555 días,  trabajando las 24 horas del día ocuparía 15.22 años. Un aspirante a candidato independiente, violentando la norma electoral al anticiparte a actos de campaña, la naturaleza del ciudadano, es precisamente ser un persona con empleo ordinario y por lo tanto con una capacidad económica de tipo media, que no tenga capacidad económica para contratar personal para reunir firmas de apoyo, si obtengo ayudantes voluntarios puede prestarse a que hubo una contraprestación económica.  LA NUEVA LEY ELECTORAL PRÁCTICAMENTE PROHÍBE DE FACTO LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, AL EXIGIR EL 1% UNO PORCIENTO DEL PADRÓN ELECTORAL, PARA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

IV.2 HECHOS CONCRETOS  ELECCIÓN INMEDIATA ANTERIOR.

 

V.- GARANTÍAS VIOLADAS.-

Los Derechos de los ciudadanos mexicanos,  DERECHO A VOTAR Y SER VOTADO y

consagradas  en los artículos 1, 35, 50, , 51, 55, 58, 80, 81, y 82, de la Constitución Política de los

Estados  Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales, en los cuales México es miembro.

 

VI.- FUNDAMENTO DEL PRESENTE RECURSO.-

  1. Artículo , 73 fracción VII, , 77, fracción I,  116, y demás relativos a la Ley de Amparo; 1,  8, 35, 50,  51, 55, 58, 80, 81,  82, y  99  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4  de la ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral
  2. Acuerdo de fecha 12 de junio de 2014 juzgado cuarto de distrito III-531/2014, del décimo primer circuito, en la ciudad de Morelia, Michoacán, transcribo lo siguiente: “INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES ELECTORALES. SE PUEDE PLANTEAR POR CADA ACTO DE APLICACIÓN.- De conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  están facultadas para resolver sobre la no aplicación de las leyes electorales contrarias a la constitución, en cuyas sentencias los efectos se limitarán al caso concreto sometido  y resolución  de los citados órganos jurisdiccionales, lo que no permite los efecto generales de la declaración anticonstitucional (…) se DESECHA DE PLANO , por notoria e indudable procedencia, la demanda de que se trata.

 

Con fecha 21 de marzo solicité registro como candidato independiente a los Estados Unidos Mexicanos, solicitud dirigida al presidente del consejo general del instituto federal electoral, Doctor Leonardo Valdés Zurita, señalando en la solicitud lugar de origen, fecha de nacimiento, residencia efectiva en domicilio particular actual, profesiones. Actividad a la que me dedico, fundamentado en el artículo 8º constitucional entre otros, adjunté los siguientes documentos, fotocopia de copia del acta de nacimiento, fotocopia de anverso y reverso de la credencial del elector, escrito de declaratoria de aceptación de candidatura,  motivación y fundamentación de candidatura debidamente suscrita,  además presente  copia al Dr. Raúl Plasencia Villanueva. Presidente de la comisión nacional de los derechos humanos.  Justifiqué mi solicitud de la siguiente forma:

Asunto: Motivación y fundamentación

de candidatura independiente.

 

En el presente proceso pre electoral y electoral los partidos políticos no han promovido la participación del pueblo, ni han contribuido a la integración de la representación nacional, señalo de forma enunciativa los siguientes hechos antidemocráticos:

 

Partido Acción Nacional.

Existieron tres precandidatos a la Presidencia de la República, se aceptan el 17 de diciembre del año 2011,  las precandidaturas de Santiago Creel Miranda,  Ernesto Cordero Arroyo y Josefina Vázquez Mota, rechazando las solicitudes de registro de Javier Livas Cantú, Luis Eduardo Paredes Moctezuma, por no sustentar firmas requeridas en convocatoria.

Partido de la Revolución Democrática.

Existieron dos aspirantes a precandidatos presidenciales,  Marcelo Ebrad y Andrés Manuel López Obrador, se anunció el 1 de noviembre del año 2011 que el procedimiento para definir al candidato a Presidente de la República sería las encuestas, el 15 de noviembre se dieron resultados de las encuestas favoreciendo a Andrés Manuel López Obrador.

 

Partido Revolucionario Institucional.

El   8 de octubre del año 2011,  se aprueba que la elección de candidato a la presidencia sea abierta a la población, existiendo dos aspirante a candidatos,  Manlio Fabio Beltrones  y Enrique Peña Nieto, el  21 de noviembre declina Manlio Fabio Beltrones su participación a la contienda, por lo que queda como único precandidato  Enrique Peña Nieto y por consiguiente como  candidato Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Partido Verde Ecologista de México.

El 21 de septiembre del año  2011, anunció que la comisión política del partido decidió postular a Enrique Peña Nieto como su candidato a Presidente de la República.

 

Partido del Trabajo.

El 17 de noviembre del año 2011,  anunció que aceptaban la postulación de Andrés Manuel López Obrador como candidato a la presidencia.

Movimiento Ciudadano.

El 16 de noviembre acordaron ir en colación con el PRD y su candidato Andrés Manuel López Obrador.

Partido Nueva Alianza.

El 8 de febrero del año  2012, envió correo electrónico preguntando a Nueva Alianza sobre la postulación de candidato presidencial ciudadano, no responde el partido.

El 9 de febrero del año  2012, reenvió correo electrónico preguntando a Nueva Alianza sobre la postulación de candidato presidencial ciudadano, no responde el partido, no hay respuesta vía correo electrónico

El 13 de febrero del año  2012, después de comunicarme telefónicamente manifiesto mí enteres para participar como candidato ciudadano a la presidencia de la república para el año 2012.

15 de febrero del año  2012,  solicité requisitos para inscribirse en el proceso y solicitud de aspirante a precandidato a Presidente de la República.

15 de febrero del año  2012,  contesta el Mtro. Luis Castro Obregón  presidente del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza que en la comisión nacional de elecciones internas de nueva alianza hay que presentar la solicitud.

17 de febrero de 2012,  solicité registro como precandidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos acompañando la siguiente documentación, fotocopia de acta de nacimiento, fotocopia de anverso y reverso de credencial de elector, Curriculum vitae simple y fotocopia de títulos profesionales y de posgrados (solamente anverso).

El 19 de febrero del año 2012 en un acto intrapartidista el Consejo Nacional de Nueva Alianza eligió a Gabriel Ricardo Quadri como candidato a Presidente de la República, por lo que considero que no fue una selección de candidatos ciudadanos, sino una designación de un candidato, ya que hasta el día de hoy no tengo notificación alguna respecto de mi solicitud como precandidato, desconociendo cuantos aspirantes o concursante existieron y cuál fue el procedimiento de designación, de la misma forma no tuve la garantía de audiencia ante ninguna autoridad y comisión alguna del partido nueva alianza.

Finalmente en mi calidad de ciudadano y ajeno a la actividad del partido nueva alianza no puedo exigir plenamente a esta asociación, pero si puedo pedir al órgano central electoral que se respete lo consagrado en nuestra constitución y en los tratados internacionales.

La respuesta del Instituto federal electoral fue la siguiente: “(…) CG191/2012ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A DIVERSOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, FORMULADAS POR CIUDADANAS CIUDADANOS, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012…

(…)A C U E R D O

PRIMERO.- Son improcedentes las solicitudes de registro de candidaturas a Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a senadores y

diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, según corresponda, precisadas en el ANTECEDENTE 1 del presente Acuerdo, por no

cumplir con los requisitos exigidos por las normas legales en la materia electoral federal vigente, por las razones expuestas en los CONSIDERANDOS anteriores.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente con copia certificada del presente Acuerdo, en los domicilios señalados por las ciudadanas y los ciudadanos referidos en el ANTECEDENTE 1, y por Estrados en las oficinas de este Instituto Federal Electoral donde se hayan presentado las solicitudes de mérito.

 

TERCERO.- Publíquese el presente ACUERDO en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión especial del Consejo General

celebrada el 29 de marzo de dos mil doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández

y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

 

“JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-602/2012, SUP-JDC-629/2012, SUP-JDC-660/2012, SUP-JDC-675/2012 Y SUP-JDC-1633/2012 ACUMULADOS.

(…)

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

SECRETARIOS: ERNESTO CAMACHO OCHOA Y LEOBARDO LOAIZA CERVANTES.

(…)

PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos SUP-JDC-629/2012, SUP-JDC-660/2012, SUP-JDC-675/2012 y SUP-JDC-1633/2012, al juicio SUP-JDC-602/2012, en el entendido de que se deberá agregar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio SUP-JDC-660/2012, porque se actualizó la causa de improcedencia consistente en que el actor agotó su derecho de impugnación al presentar previamente un diverso juicio ciudadano en el que reclamó el mismo acuerdo que negó su registro como candidato independiente.

TERCERO. Se confirma, en la materia de la impugnación, el acuerdo CG191/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual fue aprobado en la sesión especial de veintinueve de marzo de dos mil doce.

Notifíquese: personalmente a Jorge Luis Trejo Alvarado y Francisco Javier Becerril López, por oficio a la autoridad responsable, con copia certificada de esta sentencia, por correo certificado a Francisco Gerardo Becerra Ávalos en el domicilio señalado en su demanda y por estrados a Pablo Fuentes Soto y demás interesados.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

  1. El Artículo 367 de la ley en cita refiere que el consejo general emitirá la convocatoria “señalando los cargos de elección popular a los que pueda aspirar”, es decir el consejo general definirá que cargos son sujetos a participar y que cargos no.
  2. La reglamentación de las candidaturas independientes debió de ser expresada en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir ser una reforma constitucional con las reglas establecidas, por ejemplo el artículo 27 constitucional establece las reglas de la pequeña propiedad en el propio artículo, no en una ley secundaria,
  3. La participación en candidaturas independientes es y debe de ser libre, sin presión, sin reglas complejas y confusas, la naturaleza de las candidaturas independientes deben de ser regidas por la espontaneidad y autonomía, entre más reglas y candados existan para una candidatura independiente el ciudadano debe de pedir apoyo moral y económico a los miembros de la sociedad y con ello se puede perder la independencia, tal como el concepto lo señala “candidatura independiente”.
  4. La ley en cita parecería que pretende la no participación de candidaturas independientes, finalmente se debe de valorar que debido a las malas políticas públicas aplicadas por malos gobernantes no han contribuido a respetar lo expresado en la constitución federal, finalmente la candidatura independiente puede ser  una “válvula de escape y de equilibrio de los actores de la sociedad.”
  5. La decisión electoral definitiva es el día de  la elección constitucional, pero hay riesgos del artículo notoriamente anticonstitucional en el artículo 367 que señala  “¿los cargos de elección popular a los que pueden aspirar?” es es decir el consejo general definirá que cargos son sujetos  a participar y que cargos no lo son, es decir, se reforma la constitución para que un consejo discrecionalmente tome la decisión, tal reglamentación recientemente aprobada  viola derechos humanos y garantías del gobernado, ya que al ciudadano independiente se le exigen decenas de miles firmas de apoyo, mientras que los aspirantes o precandidatos de los partidos políticos no requieren  de tantos requisitos, el exceso de requisitos es un desgaste adicional y desalienta la participación ciudadana.
  6. Según sentencia de fecha 6 de agosto de 2008, dos mil ocho. El Estado no ha adecuado el derecho interno a la convención americana de derechos humanos.
  7. No existe en México el perjurio como delito grave, reunir el 1% de firmas para el cargo de presidente o el 2% de firmas para diputado y senador respectivamente, puede suceder que el aspirante o auxiliares del aspirante falsifique firmas o bien que la autoridad electoral deseche firma de apoyo verdaderas  argumentando que la firma no coincide plenamente con la de los registros, o bien  sin tener claro la autoridad que esto sea cierto,  la autoridad puede falsear diciendo que determinados ciudadanos ya otorgaron aval a otro candidato, cualquier otras excusa que pudiera existir   al no existir sanción al ciudadano y autoridad que mienta.

 

Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos  5 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de limitar la participación política de los que somos ciudadanos sin participar y/o simpatizar con un partido político,  sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa de la reforma legal al estar en contra de la propia constitución.

 

T E S I S:

  1. El 5 de junio de 2007 Jorge Castañeda Gutman, presunta víctima en el presente caso, y sus representantes, los señores Fabián M. Aguinaco, Gonzalo Aguilar Zínser y Santiago Corcuera (en adelante “la presunta víctima” o, indistintamente, “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes y argumentos (en adelante

“escrito de solicitudes y argumentos”) en los términos del artículo 23 del Reglamento.

En dicho escrito solicitaron a la Corte que en virtud de los hechos relatados por la Comisión en su demanda declare la violación de los derechos a la participación política, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial previstos en los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. El señor Castañeda Gutman indicó además que en caso de que la Corte considerase que en su escrito se hubieren omitido “posibles violaciones a otros derechos consagrados en la Convención […] como los previstos en los artículos 1, 2, 8.1, 13, 16, 29 y 30 del Pacto emita un pronunciamiento al respecto”. Finalmente, solicitó al Tribunal que ordene medidas de reparación por la violación a sus derechos. 5. El 11 de septiembre de 2007 el Estado presentó un escrito en el que interpuso excepciones preliminares, contestó la demanda y remitió observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado solicitó, inter alia, que la Corte considere “procedentes y fundadas las excepciones preliminares interpuestas […] y, en consecuencia declar[e] su incompetencia para conocer y decidir” sobre el presente proceso; o en su caso, que la Corte “concluya y declare la inexistencia de violaciones a los derechos humanos previstos en la Convención Americana […]”, o eventualmente, si 3 fuera declarada la responsabilidad del Estado “y fuese declarada procedente algún tipo de reparación” que la Corte “fije ésta atendiendo a los límites y consideraciones hech[o]s valer por el [Estado]”. El Estado designó al señor Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco como agente, y al señor Joel Antonio Hernández García, a la señoraMaría Carmen Oñate Muñoz y al señor Alejandro Negrín Muñoz como agentes alternos1.

(…)

EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR DERECHOS) Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA CONVECIÓN AMERICANA 134. La Comisión Interamericana no encontró una violación al artículo 23 de la Convención Americana en su informe de admisibilidad y fondo y, consecuentemente, no alegó ante la Corte la violación al derecho a la participación política. 135. Por el contrario, los representantes solicitaron al Tribunal que declare que México es responsable por la violación del derecho a la participación política consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana y de los artículos 1.1 y 2 de

dicho  tratado en perjuicio de Jorge Castañeda Gutman. Sostuvieron que su derecho a ser elegido fue violado mediante el oficio de fecha 11 de marzo de 2004 emitido por el IFE mediante el cual, con fundamento entre otras disposiciones en el artículo 175 del COFIPE, le fue denegado el registro de su candidatura independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Los representantes alegaron, entre otros argumentos, que: i) los partidos políticos no son los únicos vehículos que pueden hacer que los ciudadanos puedan postularse a cargos de elección popular, conforme con loprevisto en las normas respectivas y al desarrollo progresivo de los precedentes del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, especialmente lo resuelto por esta Corte en el caso Yatama; ii) no pueden existir otras restricciones al ejercicio de los derechos políticos consagrados en la Convención fuera de los supuestos que el artículo 23.2 de dicho tratado establece; en este sentido, el término “exclusivamente” previsto en dicha disposición refuerza el hecho de que no puede

haber otras restricciones que las allí indicadas y cualquier otro requisito distinto a los expresamente establecidos en dicho artículo es contrario a la Convención; iii) conforme a la Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos, el derecho de las personas a presentarse a elecciones no debe limitarse de forma excesiva mediante el requisito de que los candidatos sean miembros de partidos políticos o pertenezcan a determinados partidos políticos, lo cual aplica al caso; y iv) las candidaturas independientes son necesarias y constituirían una válvula de escape ante la poca credibilidad en los partidos políticos y la baja participación electoral. Y DISPONE, por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 6. El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la presente Sentencia.[1]

 

 

Por lo antes expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Presidente de Tribunal Electoral, Sala

Regional, atentamente pido:

 

 

PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito, interponiendo DEMANDA DE AMPARO

Y/O Juicio para protección de los derechos políticos electorales del ciudadano en contra

de H. Congreso de la Unión, La H. cámara de los diputados,  La H. cámara de los Senadores,

el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Secretario de

Gobernación domiciliada en su recinto oficial en México D.F.

 

 

SEGUNDO: En su oportunidad concederme el AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA

FEDERAL PROTEGIENDO LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

 

 

PROTESTO LO NECESARIO.

 

 

 

Morelia, Michoacán; 24  DE  JUNIO, 2014   DOS MIL CATORCE.

 

 

 

_________________________________________________

FRANCISCO GERARDO BECERRA AVALOS

QUEJOSO Y/O DEMANDANTE DE DERECHOS POLÍTICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lo que hacemos por nosotros mismos muere con nosotros, lo que hacemos por los demás y por el mundo, permanece  y es inmortal… Albert Pine.

[1] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO CASTAÑEDA GUTMAN VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SENTENCIA DE 6 DE AGOSTO DE 2008.

 

http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/toluca/ST-AG-0011-2014.pdf

 

Pre requisito para aspirar a un cargo de elección popular

Tengo la impresión que la prioridad de la mayoría de los actores políticos activos e inactivos es la paralización de las actividades económicas, generar legislaciones imposibles para que ni el perfeccionista  las apruebe, seria interesante que cualquier persona que pretenda  un cargo de elección popular tenga la obligación moral de demostrarle al ciudadano que sí tiene el talento, la capacidad, la visión y la humildad de crear  algo, de generar valor agregado, de generar riqueza producto de su esfuerzo, ofreciendo un bien y/o servicio, un ejemplo,  puede ser instalar una cafetería y atenderla personalmente por un tiempo  breve,  buscando su rentabilidad, ahí nos daríamos cuenta que si eso personajes con licenciatura, maestría o doctorado, con toda una amplia experiencia en la administración pública  no tienen la capacidad de “sacar adelante” un negocio de tres empleados no podrán organizar un ayuntamiento, una entidad federativa o la presidencia de la república. Para que elegir a un anti visionario que solamente traerá atraso y  estancamiento a nuestra comunidad.