Propuesta de reforma del penúltimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo DIECIOCHO AÑOS, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
México todavía es una economía emergente, las instituciones tienen que consolidarse, el desarrollo económico solamente se puede darse un verdadero equilibrio y respeto entre los poderes y los diferentes niveles de gobierno.
Debemos tener un sistema presidencialista, no un presidencialismo
El verdadero equilibrio de los poderes federales se puede dar haciendo mejores reglas para designar autoridades, en la CPEUM actual para designar Ministras o Ministros interviene el Poder Ejecutivo y el parte del Poder legislativo, lo ministros deben de ser personas menos vinculados a la clase política , enviar que sean Ministras y Ministros personas que sean “tramposas” es necesario un poder judicial más ético, profesional y preparado, para ello se debe de involucrar a la sociedad a que proponga y participe y que las personas designadas no recuerde quien los designo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, someterá una terna a consideración del senado, de la siguiente forma:
Primera propuesta de terna. La Universidad Nacional Autónoma de México propondrá previo consenso a un o una jurista que cumpla con los requisitos, señalados en el artículo 95 de la CPEUM, la propuesta deberá ir avalada por la mayoría de las instituciones educativas de educación superior públicas y privadas que oferten programas de derecho en la república mexicana.
Segunda propuesta de terna El Consejo de la Judicatura federal propondrá a un o una jurista que cumpla con los requisitos, señalados en el artículo 95 de la CPEUM.
Ambas propuestas deberán ser presentadas de inmediato a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
Tercera propuesta de terna El Presidente de la República propondrá a un o una jurista que cumpla con los requisitos, señalados en el artículo 95 de la CPEUM. Con esta propuesta se completará la terna, la enviará de inmediato al senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, en caso de que no se obtenga la designación por el voto de las dos terceras partes se repetirá por una sola vez la votación y si aun resultare sin mayoría calificada, la decidirá la suerte en esa misma sesión.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, la decidirá la suerte
El respeto es una calle de dos vías, si lo quieres recibir, lo tienes que dar.
R.G. Risch
Saludos a todas y todos
El chat no es la forma idónea de comunicarse, pero parece
Referente a la próxima asamblea extraordinaria y tema de propiedad:
No olivemos, respeto irrestricto a los Estatutos del Condominio…
XXI En las asambleas extraordinarias deberán estar representados el noventa porciento de los propietarios y los asuntos se resolverán por el voto del sesenta y cinco por ciento de los mismos.
PRIMERO. El primer periodo de este Consejo de Administración fue autoconvocado, pero no cumplió con la ley, ningún juez convoco a la asamblea, su trabajo puede estar en duda.
Artículo 1836. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida, por lo menos por el cinco por ciento de los asociados o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.[1]
SEGUNDO. Este Consejo realizo una Asamblea Extraordinaria por un tema de agua, sin informar, sin consensar, mostrando nulo respeto al copropietario que no forma parte de la administración, después de supuesta asamblea solicité información por escrito al Consejo de Administración respecto Quórum legal, a la fecha no me han respondido, debió de darse una mayoría calificada para tal citación, mi PRESUNCIÓN es que no se instaló legalmente y que se atendieron temas fuera del Estatuto y que se “eximió” de su obligación de conservación y mantenimiento al OOAPAS, además de que se instalaron tuberías y diámetro para mi inadecuados, fue una obra para corto plazo, además con daños a vialidad al romper concreto con maquinaria pesada, sin olvidar que ninguna empresa de calidad verificó trabajos realizados.
“Tubería nueva no necesariamente trae más agua”
TERCERO. Un servidor participé hace más de tres lustros en la Comisión Jurídica del Club Campestre, participaron los Licenciados Leonardo Pedraza Miranda, José Díaz Zavala, Beto Morales, entre otros, yo participe pensando en proteger mi “casa y la de todos nosotros” sin buscar un beneficio particular.
CUARTO. Visitamos en su oficina al Contador Medina integrantes de las comisiones y consejo de vigilancia y nos amenazó que retiramos demandas y efectivamente había fuga de información del campestre hacia el Contador Medina.
QUINTO. El Club Campestre colinda con el lado sur con ejido de Jesús del Monte, el dueño de terreno del sur, presumiblemente apoyados por el poder del gobierno federal, notifico linderos al club campestre en un domicilio de una casa tipo ejidal supuestamente oficinas del “CLUB CAMPESTRE”, cuando la administración del campestre se enteró de esa notificación había transcurrido tiempo.
SEXTO. Sin embargo, el Club Campestre actuó legalmente, iniciando la defensa ante el Tribunal Agrario, ya que los terrenos colindantes sur eran ejidales, los linderos del CP Medina. usando la metodología de medición de su ingeniero reducían casi en 10 hectáreas la propiedad de Hacienda del Molino y Hacienda del Rincón, se solicitó audiencia con la Magistrada Agraria, la concedió y se le hizo saber que utilizando metodología de medición incorrecta perjudicaba al campestre en aproximadamente 10 hectáreas, (la magistrada agraria antes había trabajado en un tribunal fiscal) Magistrada tomo nota de lo expuesto en esa audiencia, (pura simulación ya que no se instruyó a perito tercero en discordia a modificar dictamen, al dictar sentencia omitió lo que señalaba la defensa legal del club campestre, recuerdo que había una discrepancia de iniciar la medición entre el cerro de la “coronilla” y el otro punto de referencia era el instituto Jeferson, el iniciar de uno u otro punto reducía en casi diez hectáreas o mantenía la superficie real del Club Campestre.
SÉPTIMO. Desde esa época se sabia que la escritura del campestre se tendría que perfeccionar promoviendo diligencias de jurisdicción voluntaria de medidas para perfeccionar la escritura del Club Campestre y evitar que terceros se acreditarán como propietarios.
OCTAVO. Hace aproximadamente cinco años fui testigo en juicio civil a favor del campestre, ya que hay quienes se ostentan en propietarios de la zona común del mismo (en esa ocasión el actor tenía sus terrenos a kilómetros de distancia del Club Campestre y argumento que eran aquí, en ocasiones me gustaría demandar al campestre argumentando lo mismo apoyándome de un título de propiedad que tengo de unas hectáreas a 10 kilómetros de distancia, buscando delimitar de una vez por todas terrenos del club.
NOVENO. Desde esa época me dijo Ing. Tavera, que el campestre ahora tiene más superficie de la que habíamos platicado durante la invasión del contador Medina y que los terrenos descubiertos se encuentran hacia el Sur-Este.
Destacando que el conflicto con CP Medina es al sur, todavía existe lindero original del club Campestre hay una línea de árboles al viento ESTE del taller de autos Honda en el centro comercial Altozano (se aprecia claramente).
DÉCIMO. Considero que si la administración del campestre en realidad quiere la unidad de los socios, que nos entendamos mejor, que “vayamos de la mano en este nuevo reto” antes de cualquier asamblea extraordinaria (ya que solo sirven para establecer cuotas extraordinarias) debe de tratar con respeto a todas y todos los socios, considero debe de existir al menos una citación de carácter informativo, buscando que asista la mayoría de socios, todos debemos de saber previamente de que se trata, para antes de una asamblea “real” haber verificado lo que a nuestros intereses convenga, resulta “curioso” que se hayan esperado alrededor de cinco años para hacerlo público. (yo lo supe desde hace aproximadamente cinco años y nunca he participado en el consejo de administración). El que se informe y se difunda ampliamente a todos los socios por parte de los profesionistas y “bajo protesta de decir verdad” lo peor que puede pasar es que estemos más conformes con la toma de decisiones, el plantear la problemática no afectaría la defensa del mismo, PIDO: QUE SE INFORME PREVIAMENTE A TODAS Y TODOS LOS CONDÓMINOS Y NO “MANDAR” LLAMAR DE CINCO EN CINCO COMO LE HICIERON CON EL TEMA DEL OOAPAS, CORTESÍA DEL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD PARA LOS DUEÑOS DE ESTE CONDOMINIO.
Asunto: Consejo de Administración no tiene facultades para…
La clave para encontrar un
equilibrio en la vida es la simplicidad
Anónimo
Por este medio lo saludo y de la misma forma manifiesto que tengo la “percepción” que el Consejo de Administración 2023/2024 usurpó funciones con base en lo siguiente:
El OOAPAS es un organismo operador con características y funciones de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Y asume la responsabilidad de operar, administrar, mantener, conservar, rehabilitar, ampliar y mejorar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Morelia, Michoacán
El OOAPAS exige cobro y argumenta que es gobierno en sentido estricto y cuando dice que no cuenta con recursos para reinvertir se considera un organismo descentralizado.
El numeral 4º de la fracción IV del estatuto del Club Campestre Morelia señala lo siguiente:
Recaudar de los propietarios sus cuotas o contribuciones para los gastos comunes y, en general exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.
Considero que el tema del agua potable no es competencia del Consejo de Administración y de la Asamblea General para fines recaudatorios, la Asamblea General y el Consejo de Administración sí pueden fijar acuerdos para exigir a las autoridades que cumplan con sus mandatos.
Para mejorar la buena convivencia en el condominio se debe de velar por el principio de máxima publicidad, la relación entre el Consejo de Administración y los propietarios del club campestre no es de supra- subordinación, el trato que se debe de tener entre integrantes del H. Consejo de administración es y debe de ser de coordinación y de respeto, los socios que no formemos parte del Consejo de Administración no debemos de ser tratados como gobernados.
“I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”. Artículo 6º Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Previo a la asamblea extraordinaria no se generaron condiciones para que la totalidad de propietarios del club campestre tuvieran la información necesaria para tratar el tema del agua potable y su anti estatutaria propuesta de cooperación pretendiendo eximir a un gobierno municipal de una obligación constitucional.
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. Artículo 4º Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Estado debe de ser el garante, si el OOAPAS no cuenta con recursos para ejecutar obras es problema del mismo, el Club Campestre paga la tarifa 4, siendo la más elevada por consumo de agua potable.
“PRIMERO ACABAR CON LA CORRUPCIÓN EN EL OOAPAS ANTES DE INCREMENTAR TARIFAS
Debido a ello, comentó, es necesario revisar a conciencia el contrato colectivo de los 870 trabajadores del OOAPAS y los convenios de los 80 mil contratos de cuotas fijas que hay en Morelia, además de la falta de cobro de cartera vencida, antes de incrementar la tarifa”
“OOAPAS DE MORELIA DESTINA MILLONARIA NÓMINA A EMPLEADOS SATÉLITE
De acuerdo con información obtenida por el equipo de La Voz de Michoacán, el OOAPAS aprobó que 10 trabajadores contaran con comisiones sindicales durante este 2019, percibiendo una remuneración bruta de entre 26 mil y 34 mil pesos mensuales. En total, es una suma de 291 mil 918 pesos mensuales los que el organismo invierte en estos comisionados sindicales, lo cual asciende a 3 millones 503 mil 016 pesos al año, sin contar aguinaldos ni otro tipo de prestaciones, que podrían inflar por encima de los 4 millones de pesos esta cifra”
El OOAPAS no goza de buena credibilidad; opacidad e ineficiencia, los gobernados no debemos de pagar más dinero por el servicio de agua potable, las tarifas cobradas contemplan las reinversiones; la mala administración y/o falta de transparencia y/o rendición de cuentas del organismo operador de agua, no debe de ser absorbida por el usuario.
El OOAPAS no se comprometió a reducir su opacidad al aceptar que un fraccionamiento realice pagos y ejecute obras que son exclusivas del organismo operador y tampoco se tiene la certeza de que las obras y mejoras garanticen suministro regular del servicio.
Además de lo anteriormente señalado el Campestre funge como oficina recaudadora del OOAPAS.
El tema del agua potable es un tema sensible, la estrategia planteada por la administración del club campestre fue la desinformación, debió de ser convocada a una reunión informativa para de ahí generar la información, discusión y construcción respetuosa de acuerdos, para una justa toma de decisiones, el club campestre no debe de eludir obligaciones constitucionales y reglamentarias del gobierno.
Tratando de apoyar las causas de la necesidad de la ciudad, creo que la cuota promovida por el Consejo de Administración de nuestro club debió de ser acordada y aceptada por el organismo operador como ANTICIPO[1] para el pago de consumo del servicio del Agua Potable y saneamiento, quedando ese anticipo como saldo a favor por consumir.
Agradeciendo de antemano las atenciones prestadas a la presente, sin más por el momento me despido de Usted.
Francisco Gerardo Becerra Avalos
C.C.P. Socios y residentes Club Campestre Morelia.