Desde el día de su inauguración, el 30 de octubre de 2012, la línea 12 del Metro suma una amplia lista de desperfectos e irregularidades que en dos ocasiones ha ocasionado su cierre parcial.
En marzo de 2014 se detectó el desgaste acelerado en los rieles, lo que provocó que se cerraran 11 estaciones. En aquella ocasión, la suspensión del servicio se prolongó por 20 meses.[1]
Increíble la línea del transporte colectivo metro más nueva colapsa, creo que deben de investtttigar y de existir actos de corrupción, no se la deben de perdonar a Marcelo Ebrard , recordando que abandono el país, al mas claro estilo de militante del partido tricolor y estuvo de residente en Francia, sin justificar financieramente su calidad de vida.
Actualmente es el jefe de compras de las vacunas CODIV-19, esperemos que no digan que “les faltó mantenimiento y conservación”.
Me gustaría que el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, se pronunciara como Arturo Zaldívar, como licenciado en derecho y como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no como ministro presidente de la SCJN, no acepto que diga” que resolverá la Corte, ni que se excuse de participar si su intención es declarar de inconstitucional el artículo transitorio en cuestión, recordemos desde la renuncia sospechosa del ministro Medina Mora, creo que se venía “armando” esta estrattttegia de acoso y de persecución de todas y todos los órganos que no piensen como el poder ejecutivo de la unión, este poder tiene la chequera, instruye a las fuerzas armadas, instruye al SAT y a la Unidad de Inteligencia Financiera, de no estar de acuerdo con ellos, de facto te conviertes en sospechoso y horas más tarde en un delincuente.
Insisto el Abogado Zaldívar, debe de estar presente en la resolución de este asunto en el pleno de la SCJN, donde se pretende que la presidencia de la corte dure seis años y no cuatro como lo señala el artículo 97. Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.[2]
Vergüenza deben de tener legisladores y titular del poder ejecutivo, señalando que la SCJN tendrá que resolver, desconocen que judicializar temas constitucionales, de división de poderes y reformas inconstitucionales lo único que deja es incertidumbre y desaliento de inversiones de empresas mexicanas y extranjeras, en perjuicio de la clase trabajadora, deteriorando aún más la economía formal.
Destruir lo poco que tenían las instituciones y la autonomía de las mismas, es regresar al pasado, un retroceso de al menos veinticinco años.
[2] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 11-03-2021
El pasado martes se brindaron los resultados del Ranking 2020 de las ciudades más violentas a nivel mundial, realizado por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal y, aunque sin dudas esta es la lista de la que no quiere formar parte ninguna urbe, México tiene los primer seis puestos del top 10[1].
Las seis ciudades más peligrosas y violentas son: Celaya, en Guanajuato; Tijuana, en Baja California; Ciudad Juárez, en Chihuahua; Ciudad Obregón, en Sonora; Irapuato, en Guanajuato; Ensenada, en Baja California.[2]
El Instituto Nacional Electoral lo único de tiene de autónomo es el nombre, ya que al ser elegidos por la cámara de diputados responden a intereses de los partidos políticos, un mecanismo de elección sería mediante la insaculación[1] que ciudadanos “libres” sean aspirantes, con perfiles históricos no políticos en el corto y mediano plazo , y que la presidencia del instituto sea elegido al seno del propio instituto, después de iniciado esta reforma esperar un sexenio a ver si funcionó.
[1] Se denomina insaculación (lat. in y sacculum, saquito) al procedimiento de elegir alcaldes, regidores y otros oficiales de justicia y de gobierno poniendo en un saco, bolsa o cántaro ciertas bolillas o cédulas, /www.bing.com/search?q=insaculaciòn&form
Considero que México requiere vacunar contra COVID 19, mínimo a medio millón de habitantes de los días, de lunes a viernes de cada semana, el que no lleguen vacunas simplemente no se compraron y no se pagaron priorizando calendario.
Hay que ser claros al señalar que fueron “adquiridas” vacunas, ya que puede existir diferentes tipos de negociación o intención compra de los diferentes gobiernos nacionales, destacando algunas ideas:
Contrato de compromiso Intención de compra.
Contrato de apartado estableciendo un porcentaje muy reducido de anticipo.
Contrato de compra – venta, estableciendo formas de pago simbólicas y tiempos de entrega de vacuna muy espaciados.
Contrato de asociación, asumiendo el riesgo el comprador y pagando desde la firma un porcentaje considerable, comprometiéndose el comprador a pagar lo pactado, independientemente del resultado científico y del tiempo de entrega del fármaco, con el compromiso del vendedor de despacharlo como socio del proyecto.
Contrato de compra -venta estableciendo el precio final total de la operación, al momento de la firma, el pago de buena fe, de más del ochenta porciento de la transacción.
Contrato de compra venta, pagando la totalidad de las vacunas adquiridas, para que existan un compromiso de las farmacéuticas de atender entregas al momento de producir la vacuna.
Hace algunos lustros, importar de forma definitiva un trailer o tracto camión seminuevo de los Estados Unidos de América, con un arancel económico era complicado, para ello se les ocurrió la forma de cometer fraude a la ley, mediante la importación de este mismo automotor, previa importación dividirlo en partes, de esta forma el arancel de importación era más benigno para el importador y posteriormente en territorio mexicano sería re armado. En lugar de importar un equipo de transporte se modificaba la clasificación arancelaria al importar solamente partes del equipo.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:
En el tema de la apertura energética, después de más de dos años de inicio del gobierno federal autodenominado transformado, no se ve un panorama claro en el tema de control de los hidrocarburos, existen estaciones de servicio que ofrecen precios de combustibles al consumidor menor al precio que terminales de Pemex refinación venden a estaciones de servicio, existen varias hipótesis a esta desleal realidad, un de ellas puede ser que el combustible tenga un pedimento de importación, el cual debe de contener datos básicos como nombre del importador, aduana de arribo, régimen aduanero, país de origen de las mercancías, entre otros.
Fracción arancelaria
Descripción
2710.12.08
Gasolina con octanaje inferior a 87
2710.12.09
Gasolina con octanaje superior o igual a 87, pero inferior a 92
El régimen aduanero es esencial, ya que en caso de que importar un producto diferente el pago del IESPS será de menor tarifa, por ejemplo, la diferencia entre importar diésel a combustóleo representa una diferencia de pago del impuesto especial de $5.45 pesos de ahorro por cada litro vendido, claro la factura para la estación de servicio deberá de especificar el producto, resulta claro que para poder “operar y comercial combustible” de esta forma se ocupa ayuda de diferentes actores políticos, destacando como primer filtro la oficina de aduanas y de recaudación fiscal interior, sin olvidar de que existe posibilidad de algún producto que haya ingresado sin registro y sin pago al país, o bien un producto nacional que se haya fugado de manera sistemática a un autotanque “full” o bien que exista la posibilidad “rebajar” el combustible con algún producto de menor calidad y valor. Al final pueden ofrecer petrolíferos más económicos.